Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03053/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión con carácter de interinidad y urgente, de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a, del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 3053/2021
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
c) Ser mayor de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de
trabajo.
e) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública mediante
expediente disciplinario o sentencia firme.
Estas condiciones, así como las específicas que pudieran señalarse en el anexo a la convocatoria, estarán
referidas, como fecha límite, a la de expiración del plazo de presentación de instancias.
3.ª. Solicitudes.
En las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, se deberán consignar nombre y apellidos,
domicilio y número del documento nacional de identidad y manifestar que se reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de las mismas, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Zalamea de la Serena, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de 10 días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOP de
Badajoz. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/a aspirante.
Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.ª. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía aprobará mediante resolución, dentro de los 5
días siguientes, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de
edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
concediéndose un plazo de 5 días hábiles para su subsanación, entendiéndose caducado este derecho por el
transcurso del plazo sin efectuar aquéllas y considerándose definitivas las listas provisionales si no hay
alegaciones.
En la misma resolución que apruebe definitivamente las listas se indicará fecha, lugar y hora de comienzo de
las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. La lista definitiva de personas admitidas y
excluidas se publicará en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. No obstante, si en
cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, incluso durante la celebración de las
pruebas, se advierte en alguna solicitud inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se
considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Los sucesivos anuncios relacionados con el desarrollo del proceso selectivo se publicarán únicamente en el
tablón de anuncios de la sede física y electrónica de este Ayuntamiento.
5.ª. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría establecida en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, estará constituido en la forma que se determina en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, estando constituido por un número impar de miembros no
inferior a cinco, todos/as ellos/as funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido
para la plaza objeto de la presente convocatoria.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán
información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores/as en todas las
fases y actos que integran dicho proceso, excepto en aquellos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
c) Ser mayor de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de
trabajo.
e) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública mediante
expediente disciplinario o sentencia firme.
Estas condiciones, así como las específicas que pudieran señalarse en el anexo a la convocatoria, estarán
referidas, como fecha límite, a la de expiración del plazo de presentación de instancias.
3.ª. Solicitudes.
En las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, se deberán consignar nombre y apellidos,
domicilio y número del documento nacional de identidad y manifestar que se reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de las mismas, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Zalamea de la Serena, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de 10 días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOP de
Badajoz. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/a aspirante.
Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.ª. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía aprobará mediante resolución, dentro de los 5
días siguientes, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de
edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
concediéndose un plazo de 5 días hábiles para su subsanación, entendiéndose caducado este derecho por el
transcurso del plazo sin efectuar aquéllas y considerándose definitivas las listas provisionales si no hay
alegaciones.
En la misma resolución que apruebe definitivamente las listas se indicará fecha, lugar y hora de comienzo de
las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. La lista definitiva de personas admitidas y
excluidas se publicará en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. No obstante, si en
cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, incluso durante la celebración de las
pruebas, se advierte en alguna solicitud inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se
considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Los sucesivos anuncios relacionados con el desarrollo del proceso selectivo se publicarán únicamente en el
tablón de anuncios de la sede física y electrónica de este Ayuntamiento.
5.ª. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría establecida en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, estará constituido en la forma que se determina en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, estando constituido por un número impar de miembros no
inferior a cinco, todos/as ellos/as funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido
para la plaza objeto de la presente convocatoria.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán
información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores/as en todas las
fases y actos que integran dicho proceso, excepto en aquellos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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