Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03030/2021)
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 003/2021 mediante suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Santa Amalia
Anuncio 3030/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Santa Amalia
Santa Amalia (Badajoz)
Anuncio 3030/2021
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 003/2021 mediante suplemento de crédito
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 003/2021, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
lo que se pública a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 26 de mayo de 2021,
adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el
expediente n.º 003/2021 de suplemento de crédito que afecta al vigente presupuesto de esta Corporación.
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales (€)
Progr. Económica
Suplemento de crédito
(€)
Créditos finales (€)
161
20900
Canones
10.000,00
28.756,61
38.756,61
920
16000
Seguridad Social
72.914,82
121.647,78
194.562,60
932
22708
Servicios de recaudación
a favor de la entidad
89.000,00
95.473,06
184.473,06
171.914,82
245.877,45
417.792,27
Total:
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación: Económica
Descripción
Cap.
Art.
Conc.
8
87
87000
Gastos Generales
Total ingresos:
Euros
245.877,45
245.877,45
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Santa Amalia, 23 de junio de 2021.- Primer Teniente de Alcalde por Delegación Resolución de 16 de junio de 2021 (BOP
número 115 de 18-06-21), José David Liviano González.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 003/2021, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
lo que se pública a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 26 de mayo de 2021,
adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el
expediente n.º 003/2021 de suplemento de crédito que afecta al vigente presupuesto de esta Corporación.
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales (€)
Progr. Económica
Suplemento de crédito
(€)
Créditos finales (€)
161
20900
Canones
10.000,00
28.756,61
38.756,61
920
16000
Seguridad Social
72.914,82
121.647,78
194.562,60
932
22708
Servicios de recaudación
a favor de la entidad
89.000,00
95.473,06
184.473,06
171.914,82
245.877,45
417.792,27
Total:
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación: Económica
Descripción
Cap.
Art.
Conc.
8
87
87000
Gastos Generales
Total ingresos:
Euros
245.877,45
245.877,45
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Santa Amalia, 23 de junio de 2021.- Primer Teniente de Alcalde por Delegación Resolución de 16 de junio de 2021 (BOP
número 115 de 18-06-21), José David Liviano González.
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