Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03070/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Tentudía

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5. Cuando en un inmueble de uso residencial se realice total o parcialmente cualquier actividad especificada,
o no, en las distintas tarifas de esta Ordenanza, y se preste por la misma persona o entidad, se aplicarán las
tarifas correspondientes para cada uso.
6. Cuando en un mismo local o establecimiento se realice más de una actividad especificada, o no, en las
distintas tarifas de esta Ordenanza y se presten por personas o entidades distintas, los sujetos pasivos
satisfarán una cuota por cada actividad.
7. Cuando en un mismo local o establecimiento se realice más de una actividad especificada, o no, en las
distintas tarifas de esta Ordenanza y se presten por la misma persona o entidad, se aplicarán las tarifas
correspondientes para cada uso.
Art. 11 – CUOTA TRIBUTARIA
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado, dicho abonado será caracterizado en
función de la unidad local (inmuebles) de la que sea titular, y esta a su vez será determinada por su uso,
destino y superficie, excluyendo los garajes y trasteros dentro del mismo inmueble y planta.
2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:

Normal.- Sin uso comercial (Viviendas habitadas y deshabitadas, así como locales y naves industriales
sin actividad)

68,69 €/año

Locales agrícolas (paradores), y/o cocheras independientes que no tengan actividad
- Hasta 50 m²
- De 50 a 200 m²
- A partir de 200 m²

12,00 €/año
15,00 €/año
18,00 €/año

Oficinas de atención al público, establecimientos comerciales o de servicios que no estén incluidos en
las tarifas del resto de apartados, comercios al por menor, y despachos de plazas de abasto.

80,69 €/año

Bares, restaurantes, discotecas, gasolineras y talleres mecánicos, carpinterías de madera/metálica y
similares.

95,88 €/año

Mataderos, hoteles, hostales, alojamientos turísticos, casas rurales, restaurantes con salones de
bodas, supermercados o establecimientos comerciales de más de 200m² brutos, colegios e institutos,
guarderías, residencias geriátricas, pisos tutelados, casas cuarteles de la Guardia Civil, centros de
salud, bodegas, almazaras, fábricas y otras mayores

166,06 €/año

A partir del 2022, todos los años se incrementará el I.P.C.
3. En casos excepcionales, si por volumen de residuos, mayor frecuencia de recogida o mayor requisito de
medios humanos o materiales, el coste del mismo sea excesivamente oneroso para la Mancomunidad,
procederá la exacción de la tasa mediante el cálculo del coste específico para el servicio en base a los
informes técnicos emitidos al efecto.
4. Aquellos edificios o establecimientos que no estén recogidos en alguna de las tarifas anteriores y no tengan
la consideración de realizar un uso o actividad comercial y/o industrial, se le aplicará la tarifa normal.
TÍTULO II. GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO
Art. 12 – GESTIÓN Y APROBACIÓN DEL PADRÓN
1. La presente tasa se gestionará mediante padrón que se formará por la Mancomunidad de Tentudía a partir
de los datos obrantes en el padrón del año inmediato anterior y de las declaraciones de alta, baja o variación
presentadas por los sujetos pasivos, así como con los datos facilitados por las distintas administraciones
públicas en el ejercicio del deber de colaboración.
2. El padrón se aprobará anualmente y se someterá a exposición pública para su examen y reclamaciones por
los interesados, por un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin presentarse reclamaciones o habiendo resuelto
negativamente, los contribuyentes quedarán obligados al pago de la tasa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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