Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03070/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Tentudía
Anuncio 3070/2021
Art. 8 – RESPONSABLES
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda
persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de
declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las
infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible
de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las
obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso
de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen
los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,
consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible
las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones
tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus
actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para
el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que
sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Art. 9 – DEVENGO
1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá,
dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando
esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas urbanas o calles donde figuren domiciliados los
contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas estén
deshabitadas.
2. El periodo impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año.
3. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía
de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación del OAR (Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz) o en quien esté delegado el cobro.
Art. 10 – BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
1. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de basura ya sean
viviendas, almacenes, cocheras, locales o naves sin actividad industrial o comercial, restaurantes, bares,
cafeterías, etc.
2. A los efectos de la presente ordenanza, los usos principales de los bienes inmuebles y de los elementos
privativos susceptibles de aprovechamiento independiente están los que consten en el Catastro Inmobiliario
para cada uno de ellos, sin perjuicio de las actividades comerciales, industriales, artísticas y de servicios
declaradas por los sujetos pasivos de la tasa, comprobadas por la Mancomunidad o comunicadas por los
Ayuntamientos o cualquier otro ente público.
3. Cuando una propiedad se componga de varias viviendas, estudios, locales y similares, aunque solamente
tengan una referencia catastral (con o sin división horizontal), en cuanto haya más de una unidad susceptible
de una independencia total o parcial, se calculará la cuota a pagar por cada una de las divisiones internas
existentes independientemente de que se trate del mismo sujeto pasivo o sean varios.
4. Cuando en un inmueble de uso residencial se realice total o parcialmente cualquier actividad especificada,
o no, en las distintas tarifas de esta Ordenanza, y se preste por personas o entidades distintas, además de la
cuota correspondiente a la vivienda, el sujeto pasivo de la actividad satisfará otra cuota por actividad
desarrollada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Art. 8 – RESPONSABLES
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda
persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de
declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las
infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible
de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las
obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso
de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen
los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,
consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible
las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones
tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus
actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para
el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que
sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Art. 9 – DEVENGO
1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá,
dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando
esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas urbanas o calles donde figuren domiciliados los
contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas estén
deshabitadas.
2. El periodo impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año.
3. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía
de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación del OAR (Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz) o en quien esté delegado el cobro.
Art. 10 – BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
1. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de basura ya sean
viviendas, almacenes, cocheras, locales o naves sin actividad industrial o comercial, restaurantes, bares,
cafeterías, etc.
2. A los efectos de la presente ordenanza, los usos principales de los bienes inmuebles y de los elementos
privativos susceptibles de aprovechamiento independiente están los que consten en el Catastro Inmobiliario
para cada uno de ellos, sin perjuicio de las actividades comerciales, industriales, artísticas y de servicios
declaradas por los sujetos pasivos de la tasa, comprobadas por la Mancomunidad o comunicadas por los
Ayuntamientos o cualquier otro ente público.
3. Cuando una propiedad se componga de varias viviendas, estudios, locales y similares, aunque solamente
tengan una referencia catastral (con o sin división horizontal), en cuanto haya más de una unidad susceptible
de una independencia total o parcial, se calculará la cuota a pagar por cada una de las divisiones internas
existentes independientemente de que se trate del mismo sujeto pasivo o sean varios.
4. Cuando en un inmueble de uso residencial se realice total o parcialmente cualquier actividad especificada,
o no, en las distintas tarifas de esta Ordenanza, y se preste por personas o entidades distintas, además de la
cuota correspondiente a la vivienda, el sujeto pasivo de la actividad satisfará otra cuota por actividad
desarrollada.
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