Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03070/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Tentudía

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2. Todos los usuarios están obligados a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que se
dicten para su interpretación o desarrollo.
Art. 4 – MARCO COMPETENCIAL
1. La regulación de la presente Ordenanza, se atiende a los principios de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados y demás disposiciones aplicables.
2. La Mancomunidad de Tentudía prestará el servicio de recogida de los residuos domésticos generados en
los hogares, comercios y servicios, en la forma que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo
establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local y conforme a los
sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo
en cuenta la eficiencia operativa y la calidad del servicio prestado a los usuarios.
3. Corresponde a la Mancomunidad de Tentudía la potestad de vigilancia e inspección y la potestad
sancionadora en el ámbito de sus competencias.
4. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas urbanas o
calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte la
Mancomunidad para su reglamentación.
Art. 5 – HECHO IMPONIBLE
1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida, traslado y tratamiento de
basuras domésticas (domiciliarias) y residuos sólidos urbanos en bienes inmuebles, viviendas (orgánicos y
cartón), alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales,
profesionales, artísticas y de servicios (sólo orgánicos), así como cada uno de los elementos privativos de los
edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, en función de su uso y superficie.
2. A los alojamientos y locales o establecimientos independientes donde no se ejerzan actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios se les aplicará la "tarifa normal".
3. A los efectos de esta Ordenanza, tienen la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de
una misma naturaleza, enclavada en el término municipal delimitada por un derecho de propiedad de un
propietario o de varios pro indiviso, y así como las construcciones o elementos privativos susceptibles de
aprovechamiento independiente emplazados en ella, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de
otros derechos que caigan en el inmueble.
Art. 6 – NO SUJECIÓN
1. Los inmuebles catastrados como suelo sin edificar ubicados en suelo clasificado como urbanizable.
2. Los inmuebles declarados en ruina legal, cuando se haya producido el derribo del inmueble, en caso
contrario, quedarán sujetos.
Para acreditar algunas de las anteriores situaciones se precisará de un certificado de los servicios urbanísticos
municipales, donde conste la referencia catastral y fotografías del inmueble afectado.
Art. 7 – SUJETO PASIVO
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como
las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten
beneficiadas por la prestación del servicio.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales,
quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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