Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03070/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Tentudía

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Art. 28 - Recogida separada de residuos de envases ligeros y plásticos (contenedor amarillo)
Art. 29 – Recogida separada de residuos de papel y cartón (contenedor azul)
Art. 30 – Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto)
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 31 – Infracciones
Art. 32 – Infracciones leves
Art. 33 – Infracciones graves
Art. 34 – Infracciones muy graves
Art. 35 – Sanciones
Art. 36 – Competencia y procedimiento sancionador
Art. 37 – Convenios de colaboración
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
NOTA ADICIONAL
INTRODUCCIÓN
Esta Mancomunidad conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4. s) del Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece la Tasa por recogida de basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada
conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 – OBJETO
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la
Mancomunidad de Tentudía, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito, recogida,
tratamiento y eliminación de residuos con el fin de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando
los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. Regular, asimismo, las relaciones entre la entidad que asume la gestión de estos servicios y los usuarios de
los mismos, determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes.
Art. 2 – ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Será de aplicación en los términos municipales de Bienvenida, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera
de León, Fuente de Cantos, Fuentes de León, Monesterio y Segura de León. También es aplicable a Calzadilla
de los Barros en la recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
2. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza Fiscal se ampliará a los municipios que en un futuro se vayan
incorporando a la Mancomunidad o que, perteneciendo a esta, vayan delegando los servicios que la presente
regula.
3. Todas las personas físicas o jurídicas, están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en
las normas que se dicten para su desarrollo.
Art. 3 – USUARIO/A
1. Tienen la categoría de usuarios a los efectos de la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos
urbanos, todas las personas físicas y jurídicas que resultan beneficiadas o afectadas por dicho servicio, así
como todas aquellas que depositen o puedan depositar residuos en los contenedores habilitados al efecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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