Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03020/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 753/2021
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 3020/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 3020/2021
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 753/2021
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el
acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, referente a
la aprobación inicialmente del expediente de modificación de créditos n.º 753/2021 del presupuesto municipal en vigor, en
la modalidad de créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la
liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:
ESTADO DE GASTOS
Aplicación presupuestaria
Descripción
Créditos
iniciales
Crédito
extraordinario
Créditos finales
Org.
Progr.
Econ.
0104
150
622
Edificios y otras construcciones:
Obra alojamiento rural.
0
361.132,00
361.132,00
0104
153
625
Mobiliario: Mobiliario urbano e
Iluminación viaria.
0
89.000,00
89.000,00
0104
162
609
Infraestructuras: Construcción
punto limpio.
0
360.000,00
360.000,00
Total
0
810.132,00
810.132,00
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
ESTADO DE INGRESOS
Aplicación: económica
Cap.
Art.
Concepto
8
87
870.00
Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales.
Total ingresos
Euros
810.132,00
810.132,00
Lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Guareña, a 24 de junio de 2021.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Guareña (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el
acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, referente a
la aprobación inicialmente del expediente de modificación de créditos n.º 753/2021 del presupuesto municipal en vigor, en
la modalidad de créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la
liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:
ESTADO DE GASTOS
Aplicación presupuestaria
Descripción
Créditos
iniciales
Crédito
extraordinario
Créditos finales
Org.
Progr.
Econ.
0104
150
622
Edificios y otras construcciones:
Obra alojamiento rural.
0
361.132,00
361.132,00
0104
153
625
Mobiliario: Mobiliario urbano e
Iluminación viaria.
0
89.000,00
89.000,00
0104
162
609
Infraestructuras: Construcción
punto limpio.
0
360.000,00
360.000,00
Total
0
810.132,00
810.132,00
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
ESTADO DE INGRESOS
Aplicación: económica
Cap.
Art.
Concepto
8
87
870.00
Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales.
Total ingresos
Euros
810.132,00
810.132,00
Lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Guareña, a 24 de junio de 2021.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.
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