Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03045/2021)
Acuerdo del Pleno de la Corporación sobre procedimiento de compatibilidad
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 3045/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 3045/2021
Acuerdo del Pleno de la Corporación sobre procedimiento de compatibilidad

Expediente n.º: 753/2020.
Anuncio Acuerdo del Pleno de la Corporación procedimiento compatibilidad .
Acuerdo del Pleno de fecha 10 de mayo de 2021 del Ayuntamiento de Olivenza por la que se da nueva redacción al artículo
10.1 a) del procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o
privadas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Olivenza.
Que el Ayuntamiento Pleno de fecha 10 de mayo de 2021, acordó dar nueva redacción al artículo 10.1 a) del procedimiento
de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas para los empleados
públicos del Ayuntamiento de Olivenza, aprobado por el Pleno de fecha 30 de diciembre de 2020 (BOP n.º 21, de 2 de
febrero de 2021), con la siguiente redacción:
"Artículo 10. Prohibiciones específicas de compatibilidad.
1 No podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se
expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes:
a) Al personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignados complementos de destino
de nivel 28, 29 o 30.
…."

Contra el presente acuerdo podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOP de Badajoz, de conformidad con lo establecido por los artículo 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De conformidad con lo establecido por los artículo 112 y 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo
y potestativo podrá formular recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Olivenza, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio. De formularse recurso de
reposición el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se
notifique la resolución expresa del recurso de reposición, en cuyo caso será de 2 meses, o en que éste deba entenderse
presuntamente desestimado, siendo en este caso de 6 meses.
Olivenza, a 25 de junio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Manuel J. González Andrade.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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