Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Manchita. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02990/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Manchita

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b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo
necesario.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos
establecidos por el Ayuntamiento de Manchita, siempre que no ocasionen perjuicios a los
peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable,
siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las
instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que
el destino se encuentre en el interior de esa zona.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para
estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en los que
esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas
por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 11.- Obligaciones de los titulares. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a la correcta utilización de
la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en esta Ordenanza.
CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12.- Sanciones.
La utilización de tarjetas de reserva de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el
titular de la tarjeta, será sancionada con 30,00 euros, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento
indebido del vehículo.
La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de faltas supondrá la retirada de la tarjeta.
La falsificación de tarjetas dará lugar a una sanción de multa de 90,00 euros y la exigencia de responsabilidades
penales.
El procedimiento sancionador será el regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.- Retirada de la tarjeta.
La tarjeta podrá ser retirada al/la interesado/a por el Ayuntamiento en los siguientes supuestos:

a) Por sanción, en los casos recogidos en el artículo anterior.
b) Por fallecimiento de la persona con discapacidad que dio lugar a la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, siendo obligación de los familiares comunicar dicho fallecimiento al
Ayuntamiento de Manchita.
c) Por pérdida de la calificación que dio lugar a la adjudicación.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que consta de 13 artículos y una disposición final, entrará en vigor cuando sea aprobada
definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurra
el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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