Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Manchita. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02990/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Manchita

Anuncio 2990/2021

Si se detectase impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, se comunicará el motivo al Ayuntamiento
interesado, sin entrega de la misma. En este caso, el Ayuntamiento realizará las comprobaciones oportunas para subsanar
posibles deficiencias o, en su caso, denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará, debidamente
plastificada, al solicitante, sin exigir tasa por su expedición, junto con sus condiciones de uso.
Artículo 5.- La mera presentación de una solicitud de la tarjeta aquí regulada implica el conocimiento y aceptación de esta
Ordenanza.
Artículo 6.- Validez. Las tarjetas de estacionamiento tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión
Europea, en los términos establecidos por los respectivos órganos competentes en materia de ordenación y circulación de
vehículos.
Artículo 7.- Vigencia de la tarjeta. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años, y se podrá
solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter
transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente
órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de
vigencia de cinco años.
Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación, para la cual se seguirá el procedimiento
establecido en esta Ordenanza. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular
mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite, siempre que la solicitud de
renovación se haya realizado dentro del plazo. El Ayuntamiento emitirá documento que certifique que la tarjeta se
encuentra en proceso de renovación, al objeto de que este documento sea expuesto en el parabrisas delantero del vehículo
junto a la tarjeta de estacionamiento caducada.
La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al Ayuntamiento de Manchita cuando finalice
el término de su vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquel de cumplir los requisitos exigidos
para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de
cualquier otra causa que motive su invalidez.
Artículo 8.- Condiciones de uso. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título
particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada
únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona física o jurídica estará vinculada a un número de matrícula
de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente
cuando el vehículo transporte de manera efectiva.
El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
Artículo 9.- Modificación de datos. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos
facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el
hecho, al objeto de comprobar si procede su vigencia o anularla.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 10.- Derechos de los titulares y limitaciones de uso.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y
cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración
correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan
las administraciones autonómica y local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La
plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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