Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02992/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal T-S-15 reguladora de la tasa por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en las dependencias e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 2992/2021
2. Estarán exentos del pago u obtener beneficio sobre las cuotas, las personas sobre las que los Servicios Sociales de la
Entidad Local Menor de Valdivia soliciten ese beneficio.
3. Las entidades, asociaciones, colectivos vecinales o particulares que por su interés público y social soliciten el uso de las
instalaciones municipales podrán obtener la exención de la cuota, total o parcial, por el uso de las mismas.
4. Los clubes y asociaciones deportivas que por su interés público y social soliciten el uso de las instalaciones deportivas
municipales por temporada, para competiciones propias y entrenamientos podrán obtener la exención de la cuota, total o
parcial, por uso de las mismas.
5. Las actividades para el desarrollo y ejercicio físico realizadas durante el curso escolar en las instalaciones deportivas
municipales, durante las horas lectivas por los alumnos y profesores del colegio de Valdivia, no devengarán cuota alguna a
condición de reciprocidad, con las actividades de igual, naturaleza que se organicen desde la E.L.M. de Valdivia fuera de las
horas lectivas del centro.
6. Todas aquellas que pudieran venir estipuladas por ley o norma de igual rango.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributaria.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/200, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases se ha utilizado el
género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Disposición adicional.
La Alcaldía de la E.L.M. de Valdivia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones, resulten necesarias para la
adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.>>
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Valdivia, a 23 de junio de 2021.- El Alcalde, Diego Corraliza Gutiérrez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Estarán exentos del pago u obtener beneficio sobre las cuotas, las personas sobre las que los Servicios Sociales de la
Entidad Local Menor de Valdivia soliciten ese beneficio.
3. Las entidades, asociaciones, colectivos vecinales o particulares que por su interés público y social soliciten el uso de las
instalaciones municipales podrán obtener la exención de la cuota, total o parcial, por el uso de las mismas.
4. Los clubes y asociaciones deportivas que por su interés público y social soliciten el uso de las instalaciones deportivas
municipales por temporada, para competiciones propias y entrenamientos podrán obtener la exención de la cuota, total o
parcial, por uso de las mismas.
5. Las actividades para el desarrollo y ejercicio físico realizadas durante el curso escolar en las instalaciones deportivas
municipales, durante las horas lectivas por los alumnos y profesores del colegio de Valdivia, no devengarán cuota alguna a
condición de reciprocidad, con las actividades de igual, naturaleza que se organicen desde la E.L.M. de Valdivia fuera de las
horas lectivas del centro.
6. Todas aquellas que pudieran venir estipuladas por ley o norma de igual rango.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributaria.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/200, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases se ha utilizado el
género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Disposición adicional.
La Alcaldía de la E.L.M. de Valdivia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones, resulten necesarias para la
adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.>>
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Valdivia, a 23 de junio de 2021.- El Alcalde, Diego Corraliza Gutiérrez.
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