Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02923/2021)
Resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2021 de actividades educativas y culturales, así como a la celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes
ENTIDAD
CIF
Anuncio 2923/2021
PROYECTO
CANTIDAD
PARTIDA
Federación
Extremeña de
Asociaciones de
Mujeres Rurales
FEXAMUR
G06423701 Inmersión Cultural para
Mujeres Rurales de la
Provincia de Badajoz
750,00 111/33401/48000/1100-Promoción
Cultural
Fundación Cultura y
Estudios de CCOO
de Extremadura
G06476485 Desarrollo de aplicación
de gestión documental y
plataforma web para el
Archivo del Movimiento
Obrero Extremeño. 2ª
Fase
750,00 111/33401/48000/1100-Promoción
Cultural
Fundación Triángulo
G81393548 Circuito FanCineGay
2021: Cine, educación y
cultura LGBT contra la
homofobia
Hogar del
Pensionista San
Bernabé
G06226856 Inteligencia digital
Peña Cultural
Flamenca Ciudad de
LLerena
G06236491 IX Concurso de Cante
Flamenco a la sombra
del Mudéjar
1.000,00 111/33401/48000/1100-Promoción
Cultural
Peña Cultural
Flamenca de Don
Benito
G06244917 XXII Día Homenaje al
Emigrante
1.000,00 111/33401/48000/1100-Promoción
Cultural
3.000,00 111/33401/48000/1100-Promoción
Cultural
500,00 111/32600/48001/0400-Promoción
Educativa
Las cantidades concedidas ascienden a un total de 139.263,00 euros y el abono se realizará conforme a lo dispuesto en las
bases 2 y 8 de la Convocatoria con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y con el siguiente detalle.
111/32600/48001/0400-Promoción educativa para asociaciones sin fines de lucro
37.133,00 €
111/33401/48000/1100-Promoción cultural para asociaciones sin fines de lucro
93.630,00 €
111/33401/48001/1100-Fiestas populares para asociaciones sin fines de lucro
Total
8.500,00 €
139.263,00 €
Las entidades subvencionadas que se incluyen en esta resolución cumplen con todos los requisitos para ser beneficiarias de
la concesión, estando al corriente de las obligaciones tributarias con esta Diputación de Badajoz.
Séptimo.- Denegar la subvención al resto de solicitudes no incluidas en el punto Sexto dado que no han alcanzado una
puntuación superior a 50 puntos, tal y como se recoge en la Base 6 de la Convocatoria.
Octavo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Noveno.- Comunicar la resolución dictada al Pleno de la Corporación en la próxima Sesión Ordinaria que se celebre, de
conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, a efectos de
conocimiento.
Lo dispone así el Vicepresidente Primero Diputado Delegado del Área de Cooperación Municipal y Coordinador de la
Delegación de Cultura y Deportes, por Decreto del Presidente, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, ante el
Secretario General de la Corporación Provincial. El Presidente. P.D. El Vicepresidente Primero Diputado Delegado del Área de
Cooperación Municipal y Coordinador de la Delegación de Cultura y Deportes. Fdo: Ricardo Cabezas Martín. (Decreto
5/07/2019, BOP 8/07/2019). Ante mí. El Secretario General. Fdo: José María Cumbres Jiménez.
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de
Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CANTIDAD
PARTIDA
Federación
Extremeña de
Asociaciones de
Mujeres Rurales
FEXAMUR
G06423701 Inmersión Cultural para
Mujeres Rurales de la
Provincia de Badajoz
750,00 111/33401/48000/1100-Promoción
Cultural
Fundación Cultura y
Estudios de CCOO
de Extremadura
G06476485 Desarrollo de aplicación
de gestión documental y
plataforma web para el
Archivo del Movimiento
Obrero Extremeño. 2ª
Fase
750,00 111/33401/48000/1100-Promoción
Cultural
Fundación Triángulo
G81393548 Circuito FanCineGay
2021: Cine, educación y
cultura LGBT contra la
homofobia
Hogar del
Pensionista San
Bernabé
G06226856 Inteligencia digital
Peña Cultural
Flamenca Ciudad de
LLerena
G06236491 IX Concurso de Cante
Flamenco a la sombra
del Mudéjar
1.000,00 111/33401/48000/1100-Promoción
Cultural
Peña Cultural
Flamenca de Don
Benito
G06244917 XXII Día Homenaje al
Emigrante
1.000,00 111/33401/48000/1100-Promoción
Cultural
3.000,00 111/33401/48000/1100-Promoción
Cultural
500,00 111/32600/48001/0400-Promoción
Educativa
Las cantidades concedidas ascienden a un total de 139.263,00 euros y el abono se realizará conforme a lo dispuesto en las
bases 2 y 8 de la Convocatoria con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y con el siguiente detalle.
111/32600/48001/0400-Promoción educativa para asociaciones sin fines de lucro
37.133,00 €
111/33401/48000/1100-Promoción cultural para asociaciones sin fines de lucro
93.630,00 €
111/33401/48001/1100-Fiestas populares para asociaciones sin fines de lucro
Total
8.500,00 €
139.263,00 €
Las entidades subvencionadas que se incluyen en esta resolución cumplen con todos los requisitos para ser beneficiarias de
la concesión, estando al corriente de las obligaciones tributarias con esta Diputación de Badajoz.
Séptimo.- Denegar la subvención al resto de solicitudes no incluidas en el punto Sexto dado que no han alcanzado una
puntuación superior a 50 puntos, tal y como se recoge en la Base 6 de la Convocatoria.
Octavo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Noveno.- Comunicar la resolución dictada al Pleno de la Corporación en la próxima Sesión Ordinaria que se celebre, de
conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, a efectos de
conocimiento.
Lo dispone así el Vicepresidente Primero Diputado Delegado del Área de Cooperación Municipal y Coordinador de la
Delegación de Cultura y Deportes, por Decreto del Presidente, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, ante el
Secretario General de la Corporación Provincial. El Presidente. P.D. El Vicepresidente Primero Diputado Delegado del Área de
Cooperación Municipal y Coordinador de la Delegación de Cultura y Deportes. Fdo: Ricardo Cabezas Martín. (Decreto
5/07/2019, BOP 8/07/2019). Ante mí. El Secretario General. Fdo: José María Cumbres Jiménez.
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de
Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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