Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02416/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del control interno en su modalidad de fiscalización e intervención previa limitada para municipios con modelo simplificado de contabilidad
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2416/2021

la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la
recepción de la inversión de que se trate.
Para ello deberá hacer llegar con dicha antelación solicitud al respecto, debidamente informada por el órgano
gestor con los documentos pertinentes, a las dependencias de la Intervención.
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los
que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso,
las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes
del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las
opiniones que estimen pertinentes.
5. En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversión no será preceptiva,
justificándose la comprobación de la inversión con uno de los siguientes medios:
- El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.
Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibir o aceptar las obras,
servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo
con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las
condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
Sección 5.ª. De la intervención formal y material del pago.
Artículo 22. De la intervención formal del pago.
1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la
Tesorería.
2. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
- Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.
- Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen de los documentos originales
o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los mismos órganos que realizaron dichas
actuaciones.
- Que se acomodan al plan de disposición de fondos, mediante el examen del propio plan de disposición de
fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería.
En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, que
las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que las dispongan.
Artículo 23. Conformidad y reparo.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior, se
hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en la orden de pago o en documento resumen de cargo a las cajas
pagadoras.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de reparo
por el órgano interventor, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
Artículo 24. De la intervención material del pago.
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto:
a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.
b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores.
c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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