Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02416/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del control interno en su modalidad de fiscalización e intervención previa limitada para municipios con modelo simplificado de contabilidad
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2416/2021

procederá el planteamiento de discrepancia.
Sección 3.ª. De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto.
Artículo 17. Régimen general.
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en la sección 2.ª, están sometidos a fiscalización previa
plena los demás actos de esta Corporación, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un
gasto, no incluidos en la relación del artículo 14.1 de este Reglamento.
2. Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la realización de un gasto, comprenderá
consecuentemente las dos primeras fases de gestión del gasto:
- La autorización (fase "A").
- La disposición o compromiso (fase "D") del gasto.
Entre los actos sometidos a fiscalización previa plena se consideran incluidos:
1. Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
2. Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga, siempre que tengan
contenido económico.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos
establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el
expediente, y en cualquier caso:
a) La existencia y adecuación del crédito.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Que el contenido y la tramitación de este se ajustan a las disposiciones aplicables al caso.
d) Que la selección del adjudicatario para la entrega o prestación de servicio o suministro prestado que
corresponda se ajustan a la normativa vigente y las disposiciones aplicables al caso.
e) Que el expediente está completo y en disposición de que una vez emitido el informe de fiscalización se
pueda dictar el acuerdo o resolución procedente.
f) Que el gasto fue debidamente autorizado y su importe no se ha excedido.
Artículo 18. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
- Los gastos de material no inventariable.
- Los contratos menores.
- Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al
período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
- Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través
del sistema de anticipos de caja fija.
- Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de
contratos sujetos a regulación armonizada.
Sección 4.ª. De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión.
Artículo 19. Intervención de la liquidación del gasto.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones, que ya tengan su
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