Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Reina. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02345/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida
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Ayuntamiento de Puebla de la Reina

Anuncio 2345/2021

podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el
proceso previsto en el artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular
mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento
2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX (certificado de movilidad reducida, o el
certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos, así como que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera del hogar), el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a
petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento de
Puebla de la Reina, motivada y expresamente, lo solicite.
3. En el caso de que el certificado emitido por el CADEX sea provisional, el procedimiento administrativo para la renovación
de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido
por el CADEX.
4. En el caso de la tarjeta de estacionamiento provisional, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se
iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido por el personal
médico facultativo de los servicios públicos de salud.
5. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite, siempre que la solicitud
de renovación se haya realizado dentro del plazo establecido.
El Ayuntamiento emitirá documento que certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación, el cual deberá ser
expuesto en el parabrisas delantero del vehículo junto a la tarjeta de estacionamiento caducada. (Anexo IV)
6. La expedición de la tarjeta de estacionamiento renovada requerirá la previa devolución de la tarjeta caducada.
Artículo 12. Expedición de duplicados.
1. La solicitud de duplicado se realizará mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se presentará, una vez
cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Puebla de la Reina o por cualquiera de los medios previstos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud de duplicado responde al extravío, robo o cualquier otra circunstancia que haya producido la pérdida de la
tarjeta de estacionamiento, efectuará en la solicitud una declaración expresa de esta circunstancia y si procede aportará
copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de la misma debe proceder a la
devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de Puebla de la Reina comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de la Comunidad
Autónoma de Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier otra
circunstancia que pueda darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Puebla de la Reina expedirá un duplicado de la tarjeta de estacionamiento
previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV
Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud de reservas de plazas de aparcamiento
Artículo 13. Dotación de plazas de aparcamiento reservadas
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Puebla de la Reina debe realizarse e irse actualizando conforme
a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el momento de redactarse la presente Ordenanza la dotación
de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula
las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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