Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02298/2021)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 2298/2021

- El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de
la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías
establecidas para cada tramo de miembros, si procede.
- La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible
reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
8.2. Son causas de extinción de la ayuda:
- La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
- El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Decreto.
- Cambio de residencia a otra localidad.
- Ocultamiento o falseamiento de datos.

9.- PROTECCIÓN DE DATOS.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los
datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente
expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así
como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a
oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos
personales que les conciernan sean objeto de un tratamiento de datos. La finalidad de los mismos es la
tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de éstos. Se prevé la posible
cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
10.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán
impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
serán resueltas por la Alcaldía.
11.- RECURSOS.
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se
optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
12.- PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en sede
electrónica de este Ayuntamiento: https://sede.medinadelastorres.es/, además de en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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