Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (02281/2021)
Bases específicas con convocatoria por la que se ha de regir el procedimiento para acceder a las ayudas para el suministro de mínimos vitales
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2281/2021

Novena: Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
1. Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b. El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos
vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrás la
consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
c. La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d. Cambio de residencia a otra localidad.
e. El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.

Décima: Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento con la renuncia podrán
hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que se incorpore la firma del interesado.
Undécima: Fondos destinados al pago de las ayudas.
1. La cuantía máxima total destinada a las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 14.030,89 €, e irá
imputada a los créditos consignados en la aplicación 45003 del presupuesto del Ayuntamiento de Arroyo de
San Serván para el año 2021.
2. A propuesta de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, se podrá acordar el incremento de los
créditos presupuestarios destinados al pago de las ayudas de los suministros mínimos vitales, con cargo a
fondos propios del Ayuntamiento, para lo que se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas, o
bien, su consignación inicial, con motivo de la aprobación del presupuestos municipal para 2021. En estos
casos no precisará de nueva convocatoria.
Disposición final primera.
Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente del este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Arroyo de San Serván, a 13 de mayo de 2021.- El Alcalde, Eugenio Moreno Izaguirre.
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ANEXO I
SOLICITUD AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2021
1. Datos personales del solicitante.

Nombre y apellidos

DNI/NIE

Domicilio

Estado Civil

Teléfono

Localidad

C.P.

Provincia

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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