Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (02281/2021)
Bases específicas con convocatoria por la que se ha de regir el procedimiento para acceder a las ayudas para el suministro de mínimos vitales
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2281/2021

Europeo y del Consejo de 26 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
aplicable en la materia.
Sexta: Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano, que se abonará a la persona beneficiaria previa presentación de la
factura acreditativa del gasto y del pago de la misma.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria
vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a los dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la
persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración
responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de
la ayuda, de conformidad con el modelo recogido en el anexo II de las presentes bases, sin perjuicio de que el
Ayuntamiento pueda comprobar de oficio o requerir a la persona beneficiaria documentación acreditativa del
mantenimiento de los requisitos.
Séptima: Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
1. Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez concedida.
2. Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
3. Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
4. Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiaria del mismo.
5. Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita el abono
directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Octava: Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
1. Son causas de modificación:
a. El aumento de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de
la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías
previstas en la base tercera, si procede.
b. La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso
de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera
posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
c. La renuncia parcial de la ayuda concedida.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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