Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (02281/2021)
Bases específicas con convocatoria por la que se ha de regir el procedimiento para acceder a las ayudas para el suministro de mínimos vitales
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2281/2021

- Si tiene hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los recibos de los
últimos meses.
- Si tiene alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los dos últimos meses.
- Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Resolución de la empresa eléctrica en el caso que les hayan concedido el bono social como cliente
vulnerable severo.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2021 en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aporta certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique se ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del decreto 11/2021, de 17
de marzo, y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales reconocidas y abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publicación de las presentes
bases específicas con convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto, hasta el 1 de
diciembre de 2021, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso dicho plazo
finalizará, una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de las solicitudes que se
presenten con posterioridad.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Atención Social Básica de este Ayuntamiento al objeto
de que por parte de su técnica se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se
acompaña de la documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la
base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.4. Si la solicitud no se presentara debidamente
cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.5. Valorada la solicitud presentada junto con la
documentación que la acompaña, por parte del técnico correspondiente del Servicio Social de Atención Social
Básica de este Ayuntamiento, formulará propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda, y el
importe de la misma, al Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván quién
resolverá al respecto.6. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las
resoluciones aprobatorias, el importe de las ayudas concedidas por cada concepto.No podrá conceder ayudas
durante el ejercicio 2021 a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en el apartado 2 de la
base tercera de las presentes bases.7. Se concederás ayudas por el importe efectivamente adeudado de
electricidad, agua potable y/o gas natural y/o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.8. El
plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses (6 meses). Transcurrido este plazo sin
haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Quinta: Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
1. Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
2. Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la denegación de
la ayuda o a la concesión de una cuantía máxima anual inferior.
3. Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derechos la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
4. Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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