Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02223/2021)
Bases de convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades y el respeto a diversidad sexual en municipios de provincia de Badajoz 2021
30 páginas totales
Página
Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"

Anuncio 2223/2021

que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y
desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
c) Serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen desde el 1 de enero
de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
De otra parte, la justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 31 de de marzo 2022,
pudiendo efectuarse los pagos correspondientes a los gastos durante este periodo de justificación.
Todos los gastos deberán estar realizados o bien antes de la finalización del periodo ordinario de ejecución
definido en párrafos anteriores o, en su caso, previa solicitud expresa por la entidad beneficiaria antes del
periodo concedido en la prórroga, si la hubiere.
d) No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Inversiones de infraestructuras y/o compra de vehículos, y en general todos aquellos gastos considerados
inventariables.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Las actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
La realización de publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
e) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
superen el coste de la propuesta subvencionada.
f) Quedando autorizado expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con
el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las
actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, sea realizada tanto con medios propios como con
contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que
incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación, para el contrato menor (15.000,00 euros en contratos de servicios y suministros), la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Se admitirán los gastos pagados en metálico cuando el importe individual de los pagos no supere los
300,00 euros y en cómputo total respecto a la cantidad concedida no superen el 10% de la misma. Por tanto,
la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada
en la documentación que se presente junto a la justificación.
i) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
BASE 6.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los propuestas de actividades subvencionadas serán aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como
límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por propuesta.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá en todo caso positiva
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 30