Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02223/2021)
Bases de convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades y el respeto a diversidad sexual en municipios de provincia de Badajoz 2021
30 páginas totales
Página
Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"

Anuncio 2223/2021

en
la
siguiente
dirección
electrónica
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/contenedor.dodet_cod=158&ent_id=10&idioma=1
f. Copia de la tarjeta de la identificación fiscal/CIF, salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la
Diputación de Badajoz y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el anexo I.
g. Copia de los estatutos, donde se señale que entre sus fines está la realización de actividades para la
promoción de la igualdad de oportunidades y documento acreditativo de la representación legal de la
persona firmante de la solicitud (anexo VII)salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la
Diputación de Badajoz y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el anexo I. En caso que
se hayan producido modificaciones en los Estatutos que tengan que ver con los fines, deberá presentarse
documento acreditativo que demuestre que esa modificación se ha hecho efectiva en el Registro de
Asociaciones/Fundaciones de la Junta de Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones,
en plazo de admisión de solicitudes. En su caso, se exigirá documento que acredite que se está tramitando
dicha modificación en el registro de correspondiente en plazo de admisión de solicitudes.
h. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que la entidad interesada deniegue expresamente
su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos y así se haya hecho constar en el anexo I. En
ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, se recabará por Diputación de Badajoz
dichos datos o documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
i. Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual de aquellas personas que vayan a trabajar con
menores o personas con alguna discapacidad.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web: http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Únicamente será subvencionable un propuesta de actividades por entidad referido a la presente convocatoria, que haya
sido ejecutado o vaya a ejecutarse en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BASE 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 3.000,00
euros ni será inferior a 1.000,00 euros, excepto para el caso de que el importe solicitado fuese inferior a 1.00
euros, que será este el importe de la subvención.
b) De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones telefónicas, postales e
informáticas podrá alcanzar el 15% de la misma.
En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no
superará el 30% del montante subvencionado.
En ausencia de cantidades imputables por el concepto de comunicaciones, podrá alcanzar al 40% de la
subvención la cantidad imputable a arrendamientos y cánones.
Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el transporte
de personas, y se haya contemplado inicialmente en la propuesta presentada, solo se admitirán gastos en
concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones protocolarias (mediante la presentación de
factura -no tique- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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