Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02223/2021)
Bases de convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades y el respeto a diversidad sexual en municipios de provincia de Badajoz 2021
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Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"

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De conformidad con la normativa presupuestaria local, previa a la aprobación de la convocatoria, se certifica la existencia de
crédito presupuestario adecuado mediante documento RC número de apunte previo: 920210000848.
Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 3.000,00 euros y un mínimo de 1.000,00 euros. En el caso de que el
importe solicitado por la entidad fuese inferior a 1000,00 euros, se concederá el importe solicitado.
La cuantía se concederá en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano competente se
reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la
resolución.
Asimismo el importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras administraciones públicas, o de otros entes
públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos previstos para la
realización del proyecto/actividad subvencionable.
BASE 3.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE ENTIDAD BENEFICIARIA.
Se establecen los siguientes requisitos para las entidades privadas sin ánimo de lucro que deseen recibir las ayudas
convocadas en la presente orden, requisitos que deberán cumplir en el plazo de admisión de solicitudes:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la Junta de
Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones.
b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz.
c. Que entre sus fines se señale expresamente la realización de actividades para la promoción de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres.
d. No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas ni cualquier otro ente participado por las mismas, así como aquellos organismos cuyos ingresos
principales provengan de presupuestos generales del Estado, CCAA, o ayuntamientos.
e. Que las actuaciones y actividades a desarrollar se realicen en los municipios de la provincia fomentando la
dinamización rural en materia de igualdad de oportunidades y diversidad sexual.
f. Carecer de ánimo de lucro.
g. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h. En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de
pago de las obligaciones por reintegro derivadas del mismo. En relación al cumplimiento de las obligaciones
por reintegro a efectos de la obtención de la condición de entidad beneficiaria, se considerará que las
beneficiarias y entidades colaboradoras, en su caso, se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones
por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
i. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y
con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser entidad
beneficiaria de subvenciones.
BASE 4.- SOLICITUDES.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOP.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en las dirección electrónica que a continuación se describen así como a través de
cualquier otro medio electrónico habilitado: https://sede.dip-badajoz.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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