Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02223/2021)
Bases de convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades y el respeto a diversidad sexual en municipios de provincia de Badajoz 2021
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Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"

Anuncio 2223/2021

Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe de preevaluación sobre las propuestas presentadas, donde deberán constar los terceros
que han subsanado documentación, y los motivos de subsanación. Asimismo, si se produjera desistimiento será expresado
en dicho informe.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una puntuación
total, suma de todos los criterios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidencia: Directora del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o persona en quien delegue
Vocalías: Tres funcionarios/as de la Diputación Provincial de Badajoz, designados/as por el órgano convocante:
1. Un/a funcionario/a de la Diputación provincial designado por el órgano convocante.
2. Un/a funcionario/a de la Diputación provincial con adscripción a la Oficina de Igualdad.
3. Persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones o persona en
quien delegue, con voz pero sin voto.
Persona que ocupe la Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Persona que ocupe la Intervención General o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretaria/o de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a con adscripción a la Oficina de Igualdad, con voz pero
sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el órgano instructor,
que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a
la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, y antes de formular propuesta de resolución provisional
al órgano concedente, solicitará de la Intervención Provincial la comprobación de que las entidades beneficiarias propuestas
no se encuentran inhabilitadas para recibir subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3.- Resolución convocatoria.
El órgano competente para la resolución es la Presidencia de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de
finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de las mismas a las que se concede la subvención, hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud de la entidad beneficiaria, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que
la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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