Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (01131/2021)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "San Serván 2020", ubicada en término municipal de Mérida, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

Anuncio 1131/2021

PS San Servan 2021, objeto de otro proyecto (GE-M/75/19), con una celda de entrada del
ramal de la instalación generadora y una de salida de la misma.

Línea de evacuación subterránea a 30 kV, con conductor 3x(2xXLPE Al 18/30 kV (1x500 mm2 + H16), y
1.150 metros de longitud, con origen en el celdas de salida del centro de seccionamiento SC "San
Serván 2020" y final en el pórtico de entrada de la subestación colectora "SET El Doblón", objeto de
otro proyecto, (expediente GE-M/67/19), desde donde partirá la infraestructura común de evacuación
con otras instalaciones de producción hasta el punto de conexión otorgado en la Subestación San
Servan 220 Kv, propiedad de Red Eléctrica de España.
Recorrido de la línea: Polígono 64, parcelas 8 y 16 del término municipal de Mérida, Badajoz.
- Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 16.939.163,31 euros.
- Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de
evacuación asociada.
La empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que
hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios
de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la
Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha
norma legal.
En Badajoz, a 8 de marzo de 2021.- El Director General de Industria, Energía y Minas, Samuel Ruiz Fernández.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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