Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Recursos Humanos (Badajoz). (02102/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Esparragalejo

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3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de la misma debe proceder a la
devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de Esparragalejo comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier otra circunstancia que pueda
darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Esparragalejo expedirá un duplicado de la tarjeta de estacionamiento previa
devolución de la tarjeta deteriorada.
Artículo 13.- Creación de reservas para personas con discapacidad.
1. Se crearán reservas para estacionamiento de vehículos adscrito a personas con discapacidad titulares de tarjeta,
atendiendo a los siguientes criterios:
a) Satisfacción de una importantes demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible para los
usuarios.
b) Satisfacción de una necesidad excepcional junto al domicilio o lugar de trabajo del autorizado sin que se
cree un derecho subjetivo para el peticionario, sino un nuevo interés legitimo idéntico al de resto de
destinatarios de la ordenación.
2. Las reservas no son de utilización exclusiva y podrán ser utilizadas por cualquier persona titular de una tarjeta de
estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir ambos tipos de reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio o en
tiempo de uso, si no se vieran utilizadas o resultara necesario para el desenvolvimiento del tráfico urbano, y en todo caso,
cuando se adopten nuevos criterios de apreciación.
4. Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva, o de oficio por los servicios técnicos municipales
u otro órgano municipal.
5. Las reservas será aprobadas por resolución de la Alcaldía, previo Informe de la Policía Local, y serán señalizadas por los
servicios municipales. El mismo órgano y procedimiento se seguirá para la supresión o modificación de las mismas.
6. Para la creación de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde esté permitido el
estacionamiento, y se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el
acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
7. La creación de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario acompañar la solicitud
con la documentación que acredite el carácter de trabajo o domicilio, la situación excepcional, y será preciso acreditar que
el inmueble que constituya el domicilio o en que realice el trabajo la persona con discapacidad física poseedora de tarjeta,
no cuente con estacionamiento o garaje, en propiedad o régimen de alquiler en la zona.
En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo
análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
Artículo 14.- Disposiciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo establecido en la
normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad.
Artículo 15.- Procedimiento sancionador.
1.- Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, salvo previsión
legal distinta, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- La competencia para incoar y resolver el oportuno procedimiento sancionador con motivo de las infracciones contenidas
en esta Ordenanza, corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, en el órgano delegado por razón de la materia.
3.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal en el ejercicio de sus funciones,
o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.
Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza. De
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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