Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Recursos Humanos (Badajoz). (02102/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 2102/2021

b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de dicha solicitud
se aportará:
b.1.- Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b.2.- Certificado de empadronamiento.
b.3.- Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer
de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
b.4.- Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá
contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del
domicilio de la persona solicitante, que acredite que presenta movilidad reducida, aunque esta
no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema
gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que
se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no
permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
c. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
c.1.- Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante
c.2.- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.
c.3.- Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte colectivo
de personas con discapacidad para la prestación de servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la
mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c.4.- Permiso de circulación del vehículo.
c.5.- Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6.- Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio de
Esparragalejo o que su actividad se realiza principalmente en el municipio de Esparragalejo.
c.7 Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
d. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre
esta solicitud.
e. Una vez comprobado el ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 4,
comunicará los datos necesarios a la consejería con competencia en materia de transporte para su cotejo e
inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f. El órgano encargado del registro de tarjetas verificará los datos de la persona solicitante para su inscripción
en el mismo. En caso de no detectarse impedimento para ello, remitirá la tarjeta de estacionamiento, al
Ayuntamiento con su correspondiente número de registro.
Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte impedimento para la
concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya remitido comunicación de dicho
impedimento al Ayuntamiento de Esparragalejo, éste realizará las comprobaciones oportunas para subsanar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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