Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Recursos Humanos (Badajoz). (02102/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 2102/2021

pudiera ocasionar ejercitar los derechos que le confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento de Esparragalejo cualquier variación de los datos
facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde
que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
f) En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, si procede
deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los
titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.
g) Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su anulación. Se
exceptúan los casos que implican pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo
caso sí será obligatoria su entrega.
h). La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al Ayuntamiento de
Esparragalejo cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber
dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento
del beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento podrá dar lugar a la
cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta Ordenanza.
Artículo 8.- Competencias.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de
plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y de las plazas
reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 9.- Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se presentará,
una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Esparragalejo o por cualquiera de los medios previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada
de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1.- Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2 .- Certificado de empadronamiento.
a.3.- Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer
de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
a.4 .- Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
a.5.- Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad
de Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con competencias en materia de
accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1.º.- Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejor
ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos.
2.º.- Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado
para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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