Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Recursos Humanos (Badajoz). (02102/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Esparragalejo

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- La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
- Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 6.- Derechos del titular.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los titulares de la
tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el
interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento y justificación de la
necesidad, en lugar próximo al domicilio o centro de trabajo. Estas plazas se podrán conceder o denegar
dependiendo de los informes al respecto y de la situación del tráfico y estacionamientos, en las diferentes vías
públicas. La plaza se señalizará con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
c) Estacionar el vehículo en las zonas de aparcamiento por tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa municipal sobre estacionamientos de tiempo limitado.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante el horario establecido
para dichas operaciones, durante un tiempo máximo de una hora, siempre que no se ocasionen perjuicios a
los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no
se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el destino se encuentre en
el interior de esa zona, no así al estacionamiento si este no se encuentra debidamente señalizado.
g) Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si el titular es una
persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual haya sido concedida y se encuentren
prestando el servicio de transporte colectivo de personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales,
en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de
emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Artículo 7.- Obligaciones del titular.
1. Eltitular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 5, quedando
expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento o a favor de otra
persona física o jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.
b) La tarjeta de estacionamiento,siempre documento original, se colocará en el salpicadero o parabrisas
delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior y
deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el plazo de validez,
deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el Ayuntamiento certificando que dicha tarjeta se
encuentra en periodo de renovación.
c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento
nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial
identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán
acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones y
colaborar con los agentes de la autoridad, para evitar, en el mayor grado posible, problemas de tráfico que
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