Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Recursos Humanos (Badajoz). (02102/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 2102/2021

resultar temerariamente injustificada la denuncia, será de cargo del denunciante los gastos que origine la comprobación.
Artículo 16.- Infracciones.
1.- Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta Ordenanza y la vulneración
de las prohibiciones que en ella se establecen.
2.- En defecto de normativa sectorial específica aplicable, las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza serán
sancionadas por la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza,
dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar en cada
caso.
3.- En los casos en que la sanción impuesta por el Ayuntamiento consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y
mientras dure la misma, no se podrá emitir una tarjeta referida al mismo beneficiario. A tal efecto, el Ayuntamiento
competente comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento, las sanciones
impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia
de la incidencia y proceder a la cancelación de la inscripción inicial.
4.- Las infracciones relativas al régimen de estacionamiento de vehículos serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, en su caso.
Con base en la normativa citada en el párrafo anterior, el estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas
concedidas para personas con discapacidad dará lugar a la correspondiente sanción por estacionamiento indebido.
A tal efecto, se considerará vehículo no autorizado, tanto el que no disponga de tarjeta de estacionamiento, como el que
disponga de tarjeta de estacionamiento no válida o esté haciendo un uso indebido de la misma.
Articulo 17.- Clases de infracciones.
Las infracciones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza serán clasificadas como leves, graves y muy graves.
1.- Son infracciones leves:
a) No situar adecuadamente la tarjeta de estacionamiento de forma totalmente visible y legible
desde el exterior del vehículo.
b) Colocar en la tarjeta de estacionamiento algún papel u objeto que oculte algún dato de la
misma.
c) No comunicar el cambio de vehículo cuyo número de matrícula figura en la tarjeta.
d) No comunicar el cambio de domicilio.
e) Colocar en el vehículo una tarjeta de reserva de estacionamiento fotocopiada.
f) Cualquier otra vulneración de las normas y previsiones contenidas en la presente Ordenanza
que no se califique expresamente como grave o muy grave en los apartados siguientes.
2.- Son infracciones graves:
a) Utilizar una tarjeta de estacionamiento caducada.
b) No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales de la
persona titular de la tarjeta de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en su
capacidad de movilidad o de visión.
c) La reiteración en un año de tres faltas leves.
3.- Son infracciones muy graves:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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