Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02202/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación básica del servicio de ayuda a domicilio en la entidad local menor de Ruecas
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 2202/2021

3. Las deudas por esta tasa podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
ARTÍCULO 11. NORMAS DE GESTIÓN.
El sujeto pasivo deberá proceder al pago de la tasa en los primeros quince días del mes siguiente a recibir el servicio.
Preferiblemente deberá domiciliarse el pago.
El retraso en el pago de tres meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su
prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo a la Administración entre los
días 15 y 30 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el periodo mensual siguiente a aquel en que resulten impagadas tres de las
cuotas mensuales, y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio por causas no imputables al sujeto pasivo.
Los Servicios Sociales municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio
para evaluar su seguimiento.
ARTÍCULO 12. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, serán de aplicación los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la <>, publicada definitivamente en el
BOP de Badajoz número 244, de fecha 24 de diciembre de 2019 (Anuncio 5878/2019), así como cuantas disposiciones
contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal fue aprobada por la Junta Vecinal de la ELM de
Ruecas en la sesión ordinaria celebrada, en primera convocatoria, el 22 de marzo de 2021, comenzando a regir al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.»
Ruecas, a 12 de mayo de 2021.- El Alcalde, Antonio Aguilera Valverde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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