Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02201/2021)
Aprobación definitiva de modificación número 1 de la Ordenanza de policía y buen gobierno de la entidad local menor de Ruecas
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 2201/2021

situarán de tal manera que no impidan el tránsito por las mismas, no rebasando la línea de fachada, y requiriendo de noche
la instalación de alumbrado rojo suficiente y adecuado para prevenir accidentes. Esta misma precaución se exigirá con
respecto a las vallas y andamiajes que ocupen parte de la vía pública.
3.- Queda prohibida, asimismo, la colocación en aceras o calles de cajas de bebidas que impidan u obstaculicen el normal
tránsito de personas o vehículos.
4.- Cuando en la vía pública estuvieran abiertas zanjas o calicatas el empresario de la obra y el encargado o director de la
misma deberán, bajo responsabilidad solidaria, adoptar las precauciones necesarias en evitación de accidentes, extremando
las medidas de prevención y seguridad que sean precisas, con señalizaciones y alumbrado rojo.
5.- Las sanciones por infracciones de las normas anteriores se exigirán de forma solidaria a la empresa que realice las obras
y a la persona por cuenta de la cual estas se efectúen.
ARTÍCULO 33.
Se precisará permiso para la instalación de quioscos o puestos fijos de venta, y las concesiones que al efecto se otorguen se
entenderán siempre a precario, sin derecho a indemnización alguna par el caso en que sean retiradas antes de tiempo por
razones urbanísticas, de circulación u otras debidamente justificadas.
La ocupación de la vía con mesas, sillas u otros elementos análogos con finalidad lucrativa se regulará por su
correspondiente Ordenanza. Asimismo, las terrazas debidamente autorizadas en la vía pública deberán dejarse en perfecto
estado de limpieza después de su uso por parte de los establecimientos.
Queda prohibida la venta ambulante en esta localidad fuera de los días que el Ayuntamiento señale para la instalación de
puestos en mercadillos, ferias o similares, quedando la Alcaldía autorizada para regular las normas específicas de
funcionamiento de dicho mercadillo mediante resolución o bando publicado al efecto.
ARTÍCULO 34.
Las inscripciones, anuncios, rótulos, muestras, marquesinas, farolas y cualquiera otro objetos de propiedad privada que dan
a la vía pública, requerirán igualmente el correspondiente permiso municipal, que se concederá previo examen de sus
características, según plano que deberá presentarse.
ARTÍCULO 35.
1.- Queda prohibido el acceso y concentración en los aledaños y terrenos de propiedad municipal de vehículos y animales en
todo momento, sin la oportuna autorización.
2.- Respecto al suo de los caminos públicos por los rebaños de ganado, los titulares de éstos estarán obligados a presentar
solicitud por escrito para transitar por los mismos, donde se haga constar las fechas de uso y el número de cabezas que
utilizarán los caminos, aportando la correspondiente cartilla ganadera o la documentación que por el Ayuntamiento les sea
requerida al efecto.
Si por el titular de la explotación ganadera se utilizaran los caminos sin esta autorización serán requeridos por la Alcaldía
para que presenten la oportuna solicitud y la documentación complementaria, y si se hiciera caso omiso se sancionará al
infractor. En caso de desobediencia reiterada o grave a los requerimientos de la Alcaldía en este sentido se pondrán los
hechos en conocimiento de la autoridad judicial por si constituyeran infracción penal conforme a la legalidad vigente,
suspendiéndose los posibles procedimientos sancionadores administrativos en tanto que resolviera la autoridad judicial.
3.- Cada autorización a que se refiere este artículo, tendrá un precio, que podrá revisarse anualmente, de 50 ptas., por
cabeza de ganado, y existirá por parte del interesado, la obligación de mostrar en cualquier momento el documento
acreditativo del permiso al personal del Ayuntamiento que, debidamente identificado, se lo requiera.
4.- Las autorizaciones se expedirán individualmente, es decir, una por cada fecha de utilización de los caminos o terrenos
públicos, facultándose a la Comisión de Gobierno para acordar exenciones o reducciones, estudiando cada caso en
concreto. Asimismo, y para aquellos propietarios que utilicen continuadamente las vías públicas, podrán establecerse
convenios con este Ayuntamiento por períodos de vigencia de hasta 5 años, delegándose en la Alcaldía para la negociación y
firma de estos acuerdos.
CAPÍTULO V.- VEHÍCULOS Y SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 36.
Con carácter general, en cuanto a la circulación, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial y disposiciones
atinentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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