Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02201/2021)
Aprobación definitiva de modificación número 1 de la Ordenanza de policía y buen gobierno de la entidad local menor de Ruecas
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 2201/2021

ineludible, depositen deyecciones en las vías públicas, paseos y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de
peatones.
ARTÍCULO 27 BIS.- RECOGIDA DE EXCREMENTOS DE ANIMALES.
Las personas que conduzcan perros están obligadas a impedir que estos hagan sus deposiciones en cualquier parte de la vía
pública y, en todo caso, estarán obligados a recoger y retirar los excrementos, así como a limpiar la parte de la vía pública
que resulte ensuciada.
Las sanciones por la infracción de este precepto podrán oscilar entre los 100,00 euros y los 300,00 euros.
ARTÍCULO 28.
Los perros y otros animales que hayan mordido o dañado a una persona serán retenidos por los servicios municipales
correspondientes y se mantendrán en observación veterinaria durante catorce días. En defecto de estos servicios serán
retenidos por sus dueños y observados por la inspección veterinaria municipal.
ARTÍCULO 29.
Queda prohibida terminantemente la instalación de perreras, vaquerías, cebaderos o similares cuya ubicación se encuentre
a una distancia menor de dos kilómetros o en su caso la determinada por su legislación específica del núcleo de población
más cercano, pudiendo la autoridad competente clausurar las instalaciones tras imponer la oportuna sanción.
Asimismo, queda prohibida la tenencia en los domicilios particulares y corralones o naves sitas en casco urbano de
cualquier animal que por su especie, número de cabezas o situación higiénico sanitaria sea susceptible de producir
molestias al vecindario.
CAPÍTULO IV.- OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 30.
Con carácter general, toda ocupación temporal de la vía pública requerirá licencia previa. Cuando se trate de uso privado
permanente de dicha vía se requerirá concesión administrativa, la cual será tramitada conforme a las normas y
disposiciones aplicables.
Durante la temporada de recolección y venta del melón y la sandía, la Alcaldía podrá dictar normas de obligado
cumplimiento para el buen orden y desarrollo de las actividades, teniendo en todo caso los usuarios de los terrenos
municipales habilitados al efecto las siguientes obligaciones:
- Mantener el recinto en buenas condiciones de higiene y aseo, para lo cual se realizará a su costa al menos
una limpieza diaria.
- Los chiringuitos que se establezcan dispondrán obligatoriamente y a su costa de servicios higiénicos, que
deberán mantener en buen estado, quedando su horario determinado por lo dispuesto por la Alcaldía.
- Los vehículos se dispondrán en cuanto a su ubicación y circulación por la zona según dispongan las
indicaciones de la Policía Local, que serán de obligado e inmediato cumplimiento.
ARTÍCULO 31.
1.- Queda prohibido depositar en la vía pública sin autorización expresa de la autoridad, tierras, escombros y materiales de
derribo, correspondiendo a la Alcaldía designar el lugar donde deberán ser depositados tales materiales. Estos serán
trasladados al vertedero señalado por la autoridad, siendo responsable de ello el transportista que, en el caso de
depositarlos en sitio no designado, será obligado a retirarlos y depositarlos en el lugar indicado, además de sufrir la
correspondiente sanción.
2.- Queda prohibido verter basuras, escombros u otros desperdicios en la población y sus alrededores, caminos, carreteras y
cauces de ríos.
ARTÍCULO 32.
1.- Quienes ejecuten obras de cualquier tipo no podrán bajo ningún concepto, salvo causas muy justificadas y previa
autorización del Ayuntamiento, invadir la vía pública con materiales y escombros.
2.- Los materiales y efectos de cualquier clase que autorizada y circunstancialmente queden depositados en la vía pública se
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