Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02201/2021)
Aprobación definitiva de modificación número 1 de la Ordenanza de policía y buen gobierno de la entidad local menor de Ruecas
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Ayuntamiento de Ruecas

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ARTÍCULO 23.
1.- Por los ocupantes de los edificios, o en su defecto por los propietarios, se procederá al encalado y conservación de los
edificios. Los propietarios de los inmuebles, o los moradores en su defecto, están obligados a mantener blanqueadas las
fachadas de los mismos y las medianerías vistas desde el exterior.
2.- Por encalado y conservación ha de entenderse toda obra exterior de antigua o nueva planta, de naturaleza permanente,
limitada al simple hecho de la construcción o utilización de la misma.
3.- Los propietarios estarán obligados a mantener la alineación de fachada que se le indiquen por los servicios técnicos
municipales y a retirar aquellos elementos que sobresalgan, siendo estos trabajos a su costa.
4.- El Ayuntamiento ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones dentro de su término municipal para
comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
5.- Los propietarios de las fincas urbanas deberán mantenerlas encaladas y en buenas condiciones de estética y ornato
público, especialmente en los casos de edificios protegidos según la legislación vigente.
6.- Cuando pertenezca a una persona el dominio director de una finca urbana y a otra el dominio útil, la obligación recaerá
sobre esta última.
7.- El Alcalde, de oficio o a instancia de parte, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, dictará
resolución señalando las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo y fijando
un plazo para su ejecución.
8.- Transcurrido el plazo sin haber ejecutado las medidas previstas, el Alcalde ordenará la incoación de expediente
sancionador, tramitándose conforme a la legislación vigente en la materia, con imposición de multa que será del 10 por
ciento del valor de las obras y trabajos necesarios para subsanar deficiencias. En la resolución, además, se requerirá al
propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución subsidiaria prevista en la ley de procedimiento
administrativo vigente.
9.- Contra las resoluciones de la Alcaldía podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente.
10.- Los propietarios deberán mantener los edificios encalados todo el año.
11.- La cal será la normal para las labores de encalado.
12.- El encalado no se considerará obra, no estando por tanto, sujeta a licencia.
CAPÍTULO III.- ANIMALES DOMÉSTICOS Y EN GENERAL
ARTÍCULO 24.
1.- Los animales de propiedad privada que circulen por la vía pública deberán ir acompañados por personas mayores de
edad que los vigilen y conduzcan.
2.- Los dueños de perro u otros animales adoptarán las medidas pertinentes para evitar las molestias que a sus vecinos se
pudieran ocasionar, llevando aparejado, junto a la sanción, la obligación de retirar dichos animales si siguiesen produciendo
molestias.
ARTÍCULO 25.
En las vías públicas los perros irán provistos de correa o cadenas y collar con la medalla o placa de control sanitario. Será
responsable de los daños que pudiese producir el animal el propietario del mismo.
ARTÍCULO 26.
Se considerará perro vagabundo a aquel que no tenga dueño conocido o que circule sin ser conducido por una persona en
población o vías interurbanas.
No tendrá, sin embargo, la consideración de perro vagabundo, aquel que camine al lado de su dueño con collar y medalla o
placa de control sanitario, aunque circunstancialmente no sea conducido por correa o cadena.
ARTÍCULO 27.
Los propietarios de perros, dentro de la población, o por las vías interurbanas, impedirán que éstos, como medida higiénica
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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