Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02201/2021)
Aprobación definitiva de modificación número 1 de la Ordenanza de policía y buen gobierno de la entidad local menor de Ruecas
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Ayuntamiento de Ruecas

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2.- Independientemente de las obligaciones urbanísticas que los dueños de los solares tienen, recogidas en las leyes y
disposiciones reguladoras de la materia, deberán ocuparse de que los terrenos se encuentren en perfectas condiciones de
limpieza y salubridad.
ARTÍCULO 17.
No se permitirá que las puertas existentes en los bajos de los edificios se abran al exterior, salvo lo dispuesto para los
locales públicos en su normativa específica y en las condiciones que en esta se establezca.
ARTÍCULO 18.
1.- Cuando un edificio, pared, columna o cualquier otra construcción resultare amenazado de ruina inminente, de tal
gravedad que las medidas a tomar no puedan diferirse sin riesgo para personas o cosas, el propietario estará obligado a su
demolición o a ejecutar, entre tanto, las obras necesarias para evitar el peligro.
2.- El acuerdo por el cual el órgano municipal competente imponga aquella obligación, requerirá previo informe técnico el
cual expresará si para evitar graves riesgos que se aprecien resulta indispensable proceder a la urgente demolición o puede
consolidarse rápidamente la obra mediante los trabajos que se precisarán o evitar circunstancialmente aquellos peligros
mediante apuntalamientos y sostenes.
3.- Con arreglo a las conclusiones de dicho informe, el órgano municipal competente, obligará, en su caso, al propietario a
efectuar con toda urgencia las obras necesarias para la consolidación de la obra ruinosa si el estado del edificio aún lo
permitiere, o a realizar los apoyos y apuntalamientos que, por lo menos durante un tiempo, eviten el desplome o
hundimiento de las obras cuando esta solución fuera factible o, en último término, ordenará el derribo de obra ruinosa, en
cuyo supuesto el órgano municipal competente podrá disponer que la finca sea desalojada.
4.- Si el propietario obligado dejare de cumplir lo ordenado en el plazo que se fije, se mandará ejecutar a su costa por el
órgano municipal competente, y para el cobro de las obras se procederá, en su caso, por vía de apremio administrativo.
5.- En caso necesario, y con carácter temporal, podrá el órgano municipal competente ordenar que los apuntalamientos
indispensables se apoyen en los inmuebles vecinos.
ARTÍCULO 19.
Cuando la ruina del edificio, aún siendo grave, no pudiera estimarse como inminente a tenor del informe emitido por el
técnico municipal se instruirá el oportuno expediente y se procederá conforme a las normas en vigor.
ARTÍCULO 20.
1.- Las conducciones de agua, alcantarillado, gas y electricidad que hayan de tenderse en la vía pública o subsuelo de la
misma, así como la instalación en la misma de postes, palomillas, cajas de mano y de distribución, requerirán previa licencia
de la Administración Municipal y constitución de una fianza que se fijará por la Alcaldía según los casos concretos.
2.- Estas conducciones deberán someterse, en cuanto a condiciones técnicas y de policía a los Reglamentos y demás
preceptos en vigor, y en su defecto a las condiciones que se dispusieren, debiendo en todo momento quedar el pavimento
de la vía pública en perfectas condiciones y, en caso contrario, el Ayuntamiento procederá a su reparación, con cargo a la
fianza constituida por el promotor de la apertura del mismo.
ARTÍCULO 21.
Para la canalización de aguas pluviales procedentes de las cubiertas en edificios ya construidos o que gocen de protección
dentro del casco antiguo, se estará a lo que determine la legislación sobre el tema, organismos competentes en materia de
patrimonio o en su caso los Servicios Técnicos Municipales.
ARTÍCULO 22.
1. No se podrán realizar nuevas edificaciones, ni tampoco reparaciones en fachadas y sus balcones, ventanas, miradores y
cubiertas en los edificios existentes sin tomar las medidas de seguridad adecuadas en evitación de accidentes y haber
obtenido previamente la oportuna licencia municipal.
2.- El justificante de haber obtenido la licencia a que se refiere el párrafo anterior deberá colocarse en lugar bien visible de la
obra en cuestión y deberá exhibirse a los agentes de la autoridad di estos lo requirieran o colocarse donde éstos indiquen si
estimaran que su ubicación no es adecuada.
3.- Las condiciones técnicas y de seguridad de las edificaciones se regirán por las normas pertinentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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