Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02201/2021)
Aprobación definitiva de modificación número 1 de la Ordenanza de policía y buen gobierno de la entidad local menor de Ruecas
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Ayuntamiento de Ruecas

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15.- Realizar un uso inadecuado del agua potable.
ARTÍCULO 12.
1.- Queda prohibido establecer barracas o chabolas en el término municipal.
2.- El establecimiento de campamentos, colonias o campings en el término municipal se regirá por su legislación específica,
estando prohibida su instalación dentro del casco urbano y siendo condición indispensable para su ubicación no alterar ni
contaminar el medio ambiente, además de contar con los medios adecuados para la eliminación de sus aguas residuales y
basuras.
ARTÍCULO 13.
Queda prohibido causar destrozos en los inmuebles, así como raspar, grabar, embadurnar, escribir o dibujar en las paredes,
fachadas y puertas de los edificios, colocar carteles, anuncios, pegatinas o cualesquiera otros elementos que impidan o
dificulten la colocación y lectura de las placas de rotulación de las calles, numeración de los edificios o señales de circulación
y cubrir los bandos de las autoridades colocados en las vías o establecimientos públicos.
La Alcaldía podrá ordenar que sean retirados de la vista pública, aquellos anuncios, carteles, placas o emblemas que
contengan ofensas para las autoridades o instituciones establecidas, así como aquellas cuyo texto o ilustración ofendan a
personas determinadas o a la moral pública.
ARTÍCULO 14.
1.- La basura habrá de depositarse en bolsas cerradas dentro de los contenedores, no pudiéndose realizar vaciado directo.
La ubicación de los contenedores se fijará y señalizará por el Ayuntamiento, no pudiendo en ningún caso, ser modificada por
los particulares sin previo permiso municipal expreso y escrito. El horario de depósito será el que fije el Ayuntamiento.
2.- Los elementos de vidrio habrán de depositarse en los contenedores especiales que al efecto se pudieran instalar.
3.- Los objetos de gran volumen (electrodomésticos, mobiliario, cartones, etc.) se depositarán, en el lugar que el
Ayuntamiento destine expresamente al efecto, quedando prohibido sacar objetos a la vía pública o depositarlos fuera de
estos lugares.
4.- Queda prohibido el almacenaje en la vía pública de cualquier tipo de objeto que dificulte el tránsito o cause trastorno a
los ciudadanos.
5.- Queda prohibido dejar en el exterior de los establecimientos públicos (bares, discotecas y similares) los envases vacíos a
la espera de ser recogidos por la empresa suministradora, especialmente por la noche.
CAPÍTULO II.- EDIFICIOS Y SOLARES
ARTÍCULO 15.
1.- Todos los edificios sitos en la vía urbana deberán ostentar la placa indicadora del número que le corresponde en la calle
o plaza en que el mueble se halle ubicado. En caso de que la vivienda sea de nueva construcción, el propietario deberá
solicitar del Ayuntamiento el número de orden en la vía pública que le corresponda, debiendo ser este, el que figure en la
fachada. Dichas placas deberán ser instaladas y mantenidas en buen estado de conservación y visibilidad por los
propietarios del inmueble.
2.- Los propietarios de los edificios habrán de soportar en sus fachadas a la vía pública los cables, faroles o señales de tráfico
que fueren necesarios por razón de interés público, previa comunicación a los mismos por parte del Ayuntamiento. Los
dueños de locales públicos estarán obligados a permitir la colocación en lugar visible, de bandos municipales o información
general de interés público.
3.- Los edificios sitos en la confluencia de vías urbanas quedarán sujetos a la servidumbre de ostentación de rotulado de
calle, y los dueños de aquellos, como los ocupantes del inmueble, deberán dejar libre de impedimentos la perfecta
visibilidad de las placas correspondientes.
ARTÍCULO 16.
1.- Todos los solares no edificados existentes en el casco urbano deberán hallarse debidamente vallados con obras de
mampostería o materiales semejantes hasta una altura mínima de dos metros, contados desde el nivel del suelo. La Alcaldía
podrá permitir, si lo estimare oportuno, que dicha valla se sustituya por tela metálica que no sea de espino, siendo para ello
indispensable que el solar de que se trate esté alejado del casco urbano y de sus vías principales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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