Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02201/2021)
Aprobación definitiva de modificación número 1 de la Ordenanza de policía y buen gobierno de la entidad local menor de Ruecas
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Ayuntamiento de Ruecas

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ARTÍCULO 37.
No se permitirá la circulación por vías públicas de maquinaria de cadena, que pueda dañar el pavimento, debiendo el
propietario abonar, aparte de la sanción, todos los desperfectos ocasionados por tla motivo, salvo autorización expresa de
los órganos municipales.
Los camiones o maquinaria de cualquier clase que por su tonelaje dañen el pavimento de las calles deberán hacerse cargo
de la reparación del mismo, realizándose por el Ayuntamiento con cargo al propietario que lo ocasione si no se efectuara
esta reparación. No obstante, la Corporación podrá limitar el tonelaje de los camiones a los que se permita circular dentro
del caso urbano.
Queda prohibida la permanencia en la vía publica de cualquier tipo de maquinaria agrícola, la cual deberá permanecer o en
naves o recintos de propiedad privada o en los terrenos que el Ayuntamiento habilite al efecto.
ARTÍCULO 38.
Los usuarios de bicicletas, monopatines, etc., se atendrán a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de
Circulación y demás normas atinentes, y en especial:
1.- Queda prohibido circular en monopatín por la vía pública fuera de los lugares que se destinen
específicamente para ello, así como ir remolcados o arrastrados por otros vehículos.
2.- Queda prohibido circular con patines por las aceras y zonas residenciales a mayor velocidad que el paso
de personas o ir remolcados de otros vehículos.
3.- Queda prohibido a los conductores de caballerías y ganados llevarlos corriendo por la vía pública en las
inmediaciones de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción.
4.- Igualmente queda prohibido conducir caballerías en estado de embriaguez, no siendo dueño del dominio
del animal.
5.- Los ciclomotores deberán llevar la correspondiente placa de identificación en modelo oficial de este
Ayuntamiento.
6.- Se prohíbe el tránsito y estacionamiento de cualquier clase de vehículo en plazas peatonales, acerados y
en general espacios destinados a peatones.
ARTÍCULO 39.
1.- Los vehículos de alquiler, destinados al transporte de viajeros, deberán ser previamente autorizados por la Corporación y
se estará en todo momento a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos, Transporte en
Automóviles Ligeros y demás normativa al respecto.
2.- Será exigible a los vehículos y a sus conductores condiciones óptimas de higiene y limpieza.
3.- Todas las autorizaciones que se concedan para la explotación del servicio a que se refiere el presente artículo, quedan
sujetas a las reglamentaciones vigentes y a las que en su caso puedan dictarse.
CAPÍTULO VI.- RETIRADA DE LA VÍA PÚBLICA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS
El objeto de este capítulo, es la retirada de la vía pública de vehículos abandonados y su traslado a un depósito municipal
cuando se den las circunstancias previstas en el mismo, estándose a la normativa legal aplicable en cada momento.
Sección primera
ARTÍCULO 40.
Conforme dispone la Ley de Seguridad Vial y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 14 de febrero de 1974 y demás
disposiciones vigentes, el Ayuntamiento de Ruecas podrá disponer la retirada de vehículos de la vía pública o terrenos
adyacentes y su traslado al depósito municipal que a tal fin se establezca en los siguientes casos:
1.- Cuando por cualquier motivo requieran la retirada de la vía pública o su ingreso en el depósito municipal,
de forma expresa, las autoridades judiciales o administrativas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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