Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (01924/2021)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de energía eléctrica asociada a la instalación fotovoltacia "P.S. IM2 Puebla de Sancho Pérez", en el término municipal de Zafra
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

Anuncio 1924/2021

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Mérida (Badajoz)
Anuncio 1924/2021
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de energía eléctrica asociada a la
instalación fotovoltacia "P.S. IM2 Puebla de Sancho Pérez", en el término municipal de Zafra

RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, DE LA CONSEJERÍA
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE DECLARA, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA, LA
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA A LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA "P.S. IM2 PUEBLA
DE SANCHO PÉREZ", UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZAFRA (BADAJOZ), EXPEDIENTE GE-M/71/19
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 15, S.L., con CIF:
B-98995962, y domicilio social en c/ Xátiva, número 14, 1.º C, 46002-Valencia, solicitando declaración de utilidad pública de
las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado de 12 de mayo de 2020,
don Carlos Calatayud Sáiz, en nombre y representación de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 15, S.L., presentó solicitud
de declaración de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada a la instalación
fotovoltaica "P.S. IM2 Puebla de Sancho Pérez", ubicada en el término municipal de Zafra (Badajoz).
Segundo.- Con fecha 26 de noviembre de 2020, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por
la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Tercero.- Con fecha 26 de noviembre de 2020, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por
la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Cuarto.- Con fecha de 14 de abril de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado
alegaciones.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado estas
oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los
mismos.
Sexto.- Con fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado de 20 de abril de 2021, don
Carlos Calatayud Saiz, en nombre y representación de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 15, S.L., completó la
documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de esta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el
que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas
todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar
la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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