Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (02144/2021)
Notificación ejecución de títulos judiciales 87/2021
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Juzgado de lo Social Número 1

Anuncio 2144/2021

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 2144/2021
Notificación ejecución de títulos judiciales 87/2021

NIG: 06015 44 4 2020 0001293.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000087/2021.
Procedimiento origen: SSS Seguridad Social 0000311/2020.
Sobre Seguridad Social.
Demandante: Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social número 151.
Abogado: Don José Ignacio Mejías Gálvez.
Demandados: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Forjados Lual, S.L.
Abogado: Letrado de la Seguridad Social.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 87/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia
de Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social número 151 contra la empresa Forjados Lual, S.L., y
subsidiariamente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha
dictado auto y decreto, ambos de fecha 5/5/2021, cuya parte dispositiva se adjunta:
"PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título referenciado a favor de la parte ejecutante, Asepeyo Mutua
colaboradora de la Seguridad Social número 151, frente a Forjados Lual, S.L., parte ejecutada, y subsidiariamente frente al
Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe de 18.388,08 euros en
concepto de principal, más otros 1.840,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,
puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda
ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la
ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y
conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres
días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá
consignar la cantidad de 25,00 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este
Juzgado de lo Social número Uno abierta en Banco de Santander, cuenta número 0337 0000 64 0087 21 debiendo indicar en
el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia
bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare
diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos
de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las
entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
El/la Juez.- El/la Letrado de la Administración de Justicia."
"PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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