Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (02145/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2145/2021

intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que
se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 5 de esta Ordenanza.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los
vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular
conduzca un vehículo o sea transportada en él.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras actuaciones que impliquen una desviación
de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:
a. La utilización de una tarjeta falsificada.
b. La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c. La utilización de una tarjeta caducada.
d. La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e. La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
f. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 8.- Derechos del titular.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y
cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y
justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica
o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo
internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se
encuentre limitado.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su horario de
funcionamiento, durante un tiempo máximo de 1 hora, siempre que no se ocasionen perjuicios a los
peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no
se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se
encuentre en el interior de esa zona.
g) Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si el titular es una
persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual haya sido concedida y se encuentren
prestando el servicio de transporte colectivo de personas con discapacidad.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en
pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de
emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Artículo 9.- Obligaciones del titular.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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