Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (02145/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2145/2021

Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de
estacionamiento expedida por Administración competente.
Artículo 3.- Ámbito territorial de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Olivenza.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Olivenza tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma
Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión
Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
Artículo 4.- Validez.
Serán nulos los acuerdos o resoluciones de concesión de tarjeta de aparcamiento que obedezcan a mera liberalidad y no se
hayan concedido con arreglo a las condiciones y requisitos de la presente Ordenanza.
Capítulo II. Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la tarjeta de estacionamiento.
Artículo 5.- Titulares del derecho.
Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Olivenza.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento
del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales
de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el
registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
f. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una
enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la
esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La
tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter provisional.
Artículo 6.- Vehículos destinados al transporte.
Podrán asimismo solicitar la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Artículo 7.- Condiciones de uso.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 6 será personal e
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