Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (02145/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2145/2021

La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para
vehículos que transporten a personas debidamente acreditadas con la "tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida" en las inmediaciones de los edificios que reglamentariamente se establezcan, por no
disponer de aparcamiento propio de uso público y en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de
personas con discapacidad por movilidad reducida, previa petición del interesado.
Por otra parte, el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en su capítulo II dedicado al transporte privado, en su articulado regula la
naturaleza, el ámbito territorial de aplicación, las tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los titulares del derecho, las características de la tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta
de estacionamiento, el procedimiento de concesión y la documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas,
régimen de las tarjetas existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así como el régimen de infracciones y sanciones.
El decreto 135/2018 regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadas en los espacios públicos
urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene a incrementar a las ya reguladas por la normativa
nacional, como son el reservar al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y
espacios públicos vinculados a la vía pública así como, la reserva de una plaza por cada veinte o fracción en las
inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la consejería con competencias en transporte
dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la implantación del registro de las tarjetas de
estacionamiento al igual que dispone un plazo de un año desde la implantación de este registro para que los ayuntamientos
implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como para
adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del decreto 135/2018, la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda a través de la resolución de 5 de febrero de 2020, ha fijado la fecha del 9 de febrero de 2020 como la
fecha de entrada en funcionamiento del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad
por movilidad reducida.
El Ayuntamiento de Olivenza, en virtud de estas recomendaciones, en aplicación de la legislación antes referida considera
conveniente la aprobación de la presente Ordenanza, que regula la expedición, uso de la tarjeta de estacionamiento y la
reserva de espacios de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
Capítulo I. Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación.
Artículo 1.- Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de tarjetas de
aparcamiento para personas con movilidad reducida en el municipio de Olivenza, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 65 del Decreto 135/2018, de 01 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y tiene como finalidad definir unos objetivos y garantizar a las personas físicas o
jurídicas, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones, así como regular la creación de plazas de aparcamiento
reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Olivenza.
Artículo 2.- Naturaleza.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan movilidad
reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Olivenza, es un documento público
que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente Ordenanza, en el decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y
uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por
objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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