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Ordenanza fiscal reguladora del canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico en Burguillos del Cerro
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
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Ordenanza fiscal reguladora del canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico en Burguillos del Cerro

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CANON POR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN SUELO RÚSTICO EN
BURGUILLOS DEL CERRO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 142 de la constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18. 2.º de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, este Ayuntamiento
establece el canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este canon el aprovechamiento edificatorio en suelo rústico de naturaleza industrial,
residencial, turístico o de equipamiento.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago del canon el promotor, que es titular del derecho a materializar el aprovechamiento, tanto si es el
propietario el que edifica para sí, como si ha obtenido del propietario el derecho que le faculta a construir.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de un porcentaje del 2 por 100 sobre el importe total de la inversión a
realizar para la ejecución de las obras, construcciones e instalaciones e implantación de las actividades y los usos
correspondientes.
A criterio de este Ayuntamiento el importe pecuniario resultante de la aplicación del porcentaje antedicho podrá ser
sustituido por la cesión de suelo por valor equivalente.
Artículo 5.- Fraccionamiento y bonificaciones.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del canon.
La bonificación estará condicionada a que la actividad generada sea destinada a industrias agroalimentarias, agricultura y
ganadería ecológica, turismo rural o energías renovables y los procesos productivos industriales justificaos en razones de
interés general, así como en la rehabilitación de edificaciones y construcciones que no tengan destina a vivienda, y previa
petición del interesado, con anterioridad al inicio de las obras.
También se podrá solicitar el fraccionamiento en el pago del canon, de hasta 5 anualidades.
Tanto las bonificaciones como el fraccionamiento deberán ser acordados por el Pleno de la Corporación por la mayoría
simple de sus miembros.
Artículo 6.- Devengo.
Se devenga el canon y nace la obligación de contribuir con el otorgamiento de la licencia urbanística de edificación, una vez
obtenida la previa calificación territorial.
Artículo 7.- Destino.
Las cantidades ingresada en concepto de canon de aprovechamiento urbanístico no será de libre disposición, tratándose de
recursos afectados que estarán destinados a:
a) Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
b) Conservación o mejora del medio ambiente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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