Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02103/2021)
Convocatoria para el acceso a una plaza de Operario de Mantenimiento relevista, mediante el sistema de oposición, incluida en la oferta de empleo público para el año 2021
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 2103/2021

entrega de documentos o reclamaciones, que de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por
la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en el BOP, en el tablón
de anuncios de personal de este Ayuntamiento y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de
los Barros, se determinará la composición del Tribunal Calificador y el calendario de pruebas.
QUINTO.- Tribunal Calificador. Composición y actuación.
- Composición del Tribunal:
a) Presidente/a: Un/a empleado público municipal, designado por el Sr. Alcalde.
b) Secretario/a: Un/a empleado público municipal, con voz pero sin voto, designado por el Sr.
Alcalde.
c) Vocales: Un/una empleado público por la Consejería correspondiente de la Comunidad
Autónoma y tres miembros de la función pública local o profesionales libres de igual o superior
titulación o especialización al del puesto ofertado, designados por el Sr. Alcalde.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad,
asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un
observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este
Ayuntamiento.
- Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas
o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal
resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los/as funcionarios/as que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo
dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SEXTO.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se
determinará, conforme a la resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública,
por la que se dispone la realización del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación
de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2021, según recoge el DOE
número 42 de fecha 3 de marzo de 2021, comenzando por los aspirantes que su primer apellido comience
por la letra "M", que estará vigente hasta el siguiente sorteo anual.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI,
salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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