Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02100/2021)
Bases específicas con convocatoria por la que se ha de regir el procedimiento para acceder a las ayudas para el suministro de mínimos vitales
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Feria

Anuncio 2100/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Feria
Feria (Badajoz)
Anuncio 2100/2021
Bases específicas con convocatoria por la que se ha de regir el procedimiento para acceder a las ayudas para el suministro
de mínimos vitales

Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía de fecha 29 de abril de 2021, se han aprobado
las bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de
Feria para el año 2021, con el contenido que a continuación se reproduce.
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento cuya dirección es: (https://feria.sedelectronica.es).

BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS
PARA SUMINISTRO DE MÍNIMOS VITALES, AL AMPARO DEL DECRETO 11/2021, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN
LAS CONDICIONES DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA
MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2021.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) tiene entre
sus finalidades la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la
Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las
competencias municipales propias conforme a los intereses locales. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración
económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe,
lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y
coordinación entre las administraciones públicas, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica
Municipal, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus
competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
entidades locales y al respecto de la presente se aprueba el decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales (DOE número 55, de 23 de marzo de 2021).
El régimen jurídico y presupuestario del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros Mínimos
Vitales, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Extremadura para el ejercicio 2021, disponiendo los ayuntamientos de competencias ejecutivas y de gestión del mismo.
El título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de
medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la
"garantía de suministros mínimos vitales".
Esta habilitación dio pie a la aprobación del decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación
de las ayudas para suministros mínimos vitales, que fue modificado por el decreto 12/2018, de 30 de enero.
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas
recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, citada y, que enlaza con las competencias propias reconocidas a
los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a la gestión de las políticas de inclusión social, aunque
también a las facultades de programación y planificación.
Este Programa de Colaboración Económica Municipal tiene como objetivo garantizar los suministros mínimos vitales de la
vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en el
decreto 11/2021, de 17 de marzo.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 10