Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02063/2021)
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2063/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 2063/2021
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Don Benito
Se hace público para general conocimiento lo siguiente:
Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Don Benito, en sesión celebrada el día 16 de abril del año 2021, se
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
X.- DESARROLLO URBANO...
15.º.- A la vista del informe de resolución de procedimiento de ejecución de sector 7, de fecha 13-04-2021, cuyo texto es:
"Asunto: Informe de resolución de procedimiento de ejecución de sector 7.
Situación: UZI (sector 7 del anterior PGM).
Peticionario: Sr. Concejal don Enrique Manuel Talavera Morón.
Examinada la documentación obrante en estos Servicios de Vías y Obras sobre el desarrollo del sector 7 del
anterior PGM, el Arquitecto que suscribe emite el siguiente
INFORME:
Con fecha 28 de febrero del año 2007 fue aprobada por resolución del Pleno de este Ayuntamiento la
Constitución de la Junta de Compensación del sector número 7 del Plan General Municipal vigente en aquel
momento y por resolución de Alcaldía, de fecha 28 de febrero del año 2007, fueron aprobados el proyecto de
urbanización y el proyecto de compensación del sector 7.
En dicho momento estaba en vigor el Texto Refundido de las normas urbanística del Plan General Municipal
de Ordenación Urbana de Don Benito, tras las modificaciones puntuales aprobadas definitivamente por la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en sesión de 25 de febrero de 1998 (DOE número 72,
Suplemento E / 25 de junio de 1998), el cual establecía en su artículo 5.3 los deberes y cargas urbanísticas,
dentro de las condiciones para la actuación urbanística, estando entre ellos los siguientes:
D) Cumplir los plazos previstos para el desarrollo del planeamiento y su gestión (compensación,
reparcelación, etc.) y ejecución (urbanización y edificación), especialmente en este último
aspecto, en cuanto a la construcción de las dotaciones sociales, comerciales y escolares
previstas. Para ello se estará a las siguientes normas:
a) Los PP y, en su caso, los PE y proyectos de urbanización, deberán establecer
con precisión los plazos en que deba producirse su ejecución, así como la
ejecución de la edificación. Estos plazos, si no se hubiese establecido lo
contrario, comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la publicación de
su aprobación definitiva.
b) En el caso de que no se hubiesen fijado en las figuras de planeamiento
citadas, con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores, se aplicarán los
siguientes plazos máximos a contar, excepto en el último caso, desde el día
siguiente a la publicación de su aprobación definitiva.
1) Constitución y entrada en funcionamiento de la organización
correspondiente al sistema de actuación; si se actuara por el
sistema de compensación: 1 año.
2) Iniciación de las obras de urbanización: 2 años y medio. A estos
efectos no se considerará interrumpido el cómputo del plazo por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Don Benito (Badajoz)
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Se hace público para general conocimiento lo siguiente:
Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Don Benito, en sesión celebrada el día 16 de abril del año 2021, se
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
X.- DESARROLLO URBANO...
15.º.- A la vista del informe de resolución de procedimiento de ejecución de sector 7, de fecha 13-04-2021, cuyo texto es:
"Asunto: Informe de resolución de procedimiento de ejecución de sector 7.
Situación: UZI (sector 7 del anterior PGM).
Peticionario: Sr. Concejal don Enrique Manuel Talavera Morón.
Examinada la documentación obrante en estos Servicios de Vías y Obras sobre el desarrollo del sector 7 del
anterior PGM, el Arquitecto que suscribe emite el siguiente
INFORME:
Con fecha 28 de febrero del año 2007 fue aprobada por resolución del Pleno de este Ayuntamiento la
Constitución de la Junta de Compensación del sector número 7 del Plan General Municipal vigente en aquel
momento y por resolución de Alcaldía, de fecha 28 de febrero del año 2007, fueron aprobados el proyecto de
urbanización y el proyecto de compensación del sector 7.
En dicho momento estaba en vigor el Texto Refundido de las normas urbanística del Plan General Municipal
de Ordenación Urbana de Don Benito, tras las modificaciones puntuales aprobadas definitivamente por la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en sesión de 25 de febrero de 1998 (DOE número 72,
Suplemento E / 25 de junio de 1998), el cual establecía en su artículo 5.3 los deberes y cargas urbanísticas,
dentro de las condiciones para la actuación urbanística, estando entre ellos los siguientes:
D) Cumplir los plazos previstos para el desarrollo del planeamiento y su gestión (compensación,
reparcelación, etc.) y ejecución (urbanización y edificación), especialmente en este último
aspecto, en cuanto a la construcción de las dotaciones sociales, comerciales y escolares
previstas. Para ello se estará a las siguientes normas:
a) Los PP y, en su caso, los PE y proyectos de urbanización, deberán establecer
con precisión los plazos en que deba producirse su ejecución, así como la
ejecución de la edificación. Estos plazos, si no se hubiese establecido lo
contrario, comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la publicación de
su aprobación definitiva.
b) En el caso de que no se hubiesen fijado en las figuras de planeamiento
citadas, con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores, se aplicarán los
siguientes plazos máximos a contar, excepto en el último caso, desde el día
siguiente a la publicación de su aprobación definitiva.
1) Constitución y entrada en funcionamiento de la organización
correspondiente al sistema de actuación; si se actuara por el
sistema de compensación: 1 año.
2) Iniciación de las obras de urbanización: 2 años y medio. A estos
efectos no se considerará interrumpido el cómputo del plazo por
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