Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01995/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 1995/2021

empadronada en algún municipio de la provincia de Badajoz durante, al menos, los tres meses
anteriores a la fecha de publicación en el BOP de la presente convocatoria.
6. Fotocopia compulsada del modelo 037 (o 036) de la AEAT donde se recoja el alta en la actividad.
• En el caso de personas jurídicas:
1. Documentación acreditativa de la personalidad del/la solicitante (NIF), así como poder bastante en
derecho para que actúe en nombre y representación de la persona jurídica.
2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).
3. Fotocopia compulsada del DNI de toda/os la/os socias/os.
4. Fotocopias compulsadas de los títulos universitarios, o resguardos de su solicitud, de los de formación
profesional de grado superior o de los certificados de profesionalidad de nivel 3, de toda/os la/os
socia/os que lo posean y cuya edad sea inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
5. Certificados de empadronamiento, con los que se pueda acreditar que la/os socia/os con titulación
universitaria y edad inferior a los 35 años han estado los tres meses anteriores a la de la publicación
en el BOP de la presente convocatoria, empadronada/os en alguno de los municipios de la provincia
de Badajoz.
6. Informes de la vida laboral expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, de la/os socia/os
con titulación universitaria y edad inferior a 35 años.
7. Escritura de constitución debidamente diligenciada por el registro correspondiente.
8. Fotocopia compulsada del modelo 037 (o 036) de la AEAT donde se recoja el alta en la actividad.
• Tanto para personas físicas como jurídicas:
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la documentación relacionada anteriormente no
deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración
Pública, salvo que conste su oposición expresa, bastando con que indique en el apartado destinado al efecto
en el anexo de solicitud de qué documentos se trata, en qué fecha los presentó, ante qué órganos y en qué
expedientes, para que los recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los
documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 28.2 del referido Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que el
solicitante no tiene deudas pendientes con la Diputación Provincial en periodo ejecutivo ni con la Seguridad
Social, salvo que conste su oposición expresa al respecto en el correspondiente apartado de su solicitud, en
cuyo caso deberá aportar junto a esta los correspondientes certificados.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
en los términos que contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de
noviembre de 1999, el solicitante indicará en el correspondiente apartado de su solicitud la autorización o el
consentimiento expreso para que el órgano gestor pueda recabar directamente de la AEAT el certificado de
que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal, y en el caso de no
hacerlo deberá aportar dicho certificado junto con su solicitud.
BASE 10. Subsanación de solicitudes.
En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al/la solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE 11. Criterios de valoración.
Como se establece en la base 4, el régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva,
entendiendo por tal el procedimiento en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación previa
de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con unos criterios de
valoración prefijados en las bases reguladoras, y la asignación posterior de las subvenciones, con los límites individuales por
empresa y el del crédito disponible para esta convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de los citados criterios.
A tales efectos, cada solicitud recibida se evaluará y valorará hasta un máximo de 50 puntos conforme a los siguientes
criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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