Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01981/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Ahillones para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Ahillones
Anuncio 1981/2021
d) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o
las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o
no haber justificado debidamente las mismas.
g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
SÉPTIMA.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los
impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 600,00 euros
seiscientos euros)
OCTAVA.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los gastos
debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden efectivamente con las indicadas en la
misma y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán
beneficiarias por los importes máximos establecidos en la base SEPTIMA hasta que se agote el crédito presupuestario
habilitado al efecto en el presupuesto municipal.
NOVENA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
a) Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones la información relativa a la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido el Real
Decreto 463/2020 no ha alterado la obligación de registro en la BDNS.
El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios situado en las
dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento https://sede.ahillones.es.
b) Plazo de presentación: La presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
DÉCIMA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 5.000,00 euros, que figura consignado en la aplicación
presupuestaria 433/479.00 (desarrollo empresarial. Otras subvenciones a empresas privadas) del presupuesto del ejercicio
económico 2021.
La fuente de financiación de dicha aplicación presupuestaria proviene de recursos propios.
UNDÉCIMA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo II, que se podrá
descargar de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ahillones: https://sede.ahillones.es.
2. Lugar de presentación: El anexo II de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o
las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o
no haber justificado debidamente las mismas.
g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
SÉPTIMA.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los
impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 600,00 euros
seiscientos euros)
OCTAVA.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los gastos
debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden efectivamente con las indicadas en la
misma y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán
beneficiarias por los importes máximos establecidos en la base SEPTIMA hasta que se agote el crédito presupuestario
habilitado al efecto en el presupuesto municipal.
NOVENA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
a) Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones la información relativa a la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido el Real
Decreto 463/2020 no ha alterado la obligación de registro en la BDNS.
El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios situado en las
dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento https://sede.ahillones.es.
b) Plazo de presentación: La presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
DÉCIMA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 5.000,00 euros, que figura consignado en la aplicación
presupuestaria 433/479.00 (desarrollo empresarial. Otras subvenciones a empresas privadas) del presupuesto del ejercicio
económico 2021.
La fuente de financiación de dicha aplicación presupuestaria proviene de recursos propios.
UNDÉCIMA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo II, que se podrá
descargar de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ahillones: https://sede.ahillones.es.
2. Lugar de presentación: El anexo II de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa
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