Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01981/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Ahillones para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Ahillones
Anuncio 1981/2021
por tanto, debe concluirse sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de
justificación, sino ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las
normas de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una aplicación
matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las subvenciones y ayudas que por las
presentes se establecen.
TERCERA.- PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas o entidades:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas.
c) Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.
d) Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Limitadas Laborales.
Las personas/entidades interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Ahillones y la consideración de
microempresa o micropyme cumpliendo, por tanto, los efectivos y límites financieros siguientes: que ocupe
un efectivo de personal de menos de 10 personas, y cuya facturación o activo no exceda de dos millones de
euros (recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de
microempresas, pequeñas y medianas empresas; DOUE de 20 de mayo de 2003).
b) Que estén dadas de alta en una actividad empresarial o profesional de las recogidas en los epígrafes según
anexo I de esta convocatoria. Para ello se tendrán en cuenta los epígrafes que figuren en el certificado de
Situación Censal.
c) Las empresas deberán contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en
cada caso.
Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o comunidad de
bienes, y para un único establecimiento.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
c) Las sociedades anónimas.
d) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de
representatividad en las cuales estén integradas.
También quedan excluidas todas aquellas actividades pudieron tener sus puertas abiertas según se describe en el Real
Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10).
CUARTA.- PERÍODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
A los efectos de apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica, se establece un régimen de ayudas con arreglo a las
siguientes condiciones:
1. Período subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el
periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta 30 de abril de 2021.
2. Gastos subvencionables: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las
actividades empresariales y dentro del periodo subvencionable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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por tanto, debe concluirse sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de
justificación, sino ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las
normas de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una aplicación
matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las subvenciones y ayudas que por las
presentes se establecen.
TERCERA.- PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas o entidades:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas.
c) Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.
d) Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Limitadas Laborales.
Las personas/entidades interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Ahillones y la consideración de
microempresa o micropyme cumpliendo, por tanto, los efectivos y límites financieros siguientes: que ocupe
un efectivo de personal de menos de 10 personas, y cuya facturación o activo no exceda de dos millones de
euros (recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de
microempresas, pequeñas y medianas empresas; DOUE de 20 de mayo de 2003).
b) Que estén dadas de alta en una actividad empresarial o profesional de las recogidas en los epígrafes según
anexo I de esta convocatoria. Para ello se tendrán en cuenta los epígrafes que figuren en el certificado de
Situación Censal.
c) Las empresas deberán contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en
cada caso.
Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o comunidad de
bienes, y para un único establecimiento.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
c) Las sociedades anónimas.
d) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de
representatividad en las cuales estén integradas.
También quedan excluidas todas aquellas actividades pudieron tener sus puertas abiertas según se describe en el Real
Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10).
CUARTA.- PERÍODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
A los efectos de apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica, se establece un régimen de ayudas con arreglo a las
siguientes condiciones:
1. Período subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el
periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta 30 de abril de 2021.
2. Gastos subvencionables: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las
actividades empresariales y dentro del periodo subvencionable.
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