Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Hacienda (Mérida). (01956/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1956/2021
3. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones,
instalaciones y obras, vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas destinadas a infraestructuras
asistenciales, hoteleras, deportivas o culturales.
4. Se establece una bonificación del 95% a favor de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas
de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o
de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
Las anteriores bonificaciones serán aplicables simultáneamente, en su caso.
Artículo 9. Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la
correspondiente licencia.
Artículo 10. Gestión.
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva, o, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha
licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional por
este Impuesto, determinándose la base imponible en función de la del presupuesto de ejecución material del
proyecto presentado y nunca inferior a los costes mínimos de ejecución material sancionados por el Colegio
Oficial de Arquitectos de Extremadura a través de los presupuestos de referencia.
El presupuesto de referencia de ejecución material aplicable para el cálculo de la base imponible será el
último aprobado en la fecha de concesión de la licencia o de inicio de las obras en caso de que no se hubiese
solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia.
2. Alos efectos señalados en el apartado anterior, el sujeto pasivo habrá de presentar en su declaración o
solicitud de licencia, o como documento anexo a la misma, justificación del cálculo de la base imponible según
los citados módulos e índices, suscrita por el solicitante y por el redactor del proyecto, y ello sin perjuicio de la
función de comprobación que realice el Ayuntamiento.
3. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo,
mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible, practicando
liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole la cantidad que corresponda. En caso de
que no proceda realizar modificación en la base imponible, la liquidación provisional deviene
automáticamente en definitiva.
4. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y en las demás normas que resulten de
aplicación.
Artículo 11. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte.
En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones,
instalaciones y obras, vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas destinadas a infraestructuras
asistenciales, hoteleras, deportivas o culturales.
4. Se establece una bonificación del 95% a favor de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas
de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o
de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
Las anteriores bonificaciones serán aplicables simultáneamente, en su caso.
Artículo 9. Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la
correspondiente licencia.
Artículo 10. Gestión.
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva, o, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha
licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional por
este Impuesto, determinándose la base imponible en función de la del presupuesto de ejecución material del
proyecto presentado y nunca inferior a los costes mínimos de ejecución material sancionados por el Colegio
Oficial de Arquitectos de Extremadura a través de los presupuestos de referencia.
El presupuesto de referencia de ejecución material aplicable para el cálculo de la base imponible será el
último aprobado en la fecha de concesión de la licencia o de inicio de las obras en caso de que no se hubiese
solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia.
2. Alos efectos señalados en el apartado anterior, el sujeto pasivo habrá de presentar en su declaración o
solicitud de licencia, o como documento anexo a la misma, justificación del cálculo de la base imponible según
los citados módulos e índices, suscrita por el solicitante y por el redactor del proyecto, y ello sin perjuicio de la
función de comprobación que realice el Ayuntamiento.
3. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo,
mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible, practicando
liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole la cantidad que corresponda. En caso de
que no proceda realizar modificación en la base imponible, la liquidación provisional deviene
automáticamente en definitiva.
4. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y en las demás normas que resulten de
aplicación.
Artículo 11. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte.
En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada por el
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