Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Hacienda (Mérida). (01956/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ordenanzas municipales.
2. Están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación e instalación que realicen los particulares en
terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del dominio
público.
Artículo 4. Exenciones.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado,
las Comunidades Autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales,
aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación
u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las
correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del
contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 6. Base imponible.
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra,
entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los
honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
La base imponible no podrá ser inferior a los costes mínimos de ejecución material sancionados por el Colegio Oficial de
Arquitectos de Extremadura a través de los presupuestos de referencia.
Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el 4,00 por 100.
2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Artículo 8. Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones,
instalaciones y obras, referentes a viviendas auto promovidas beneficiarias de ayudas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para la autopromoción de viviendas en el marco de un Plan Regional. Para la
efectividad de la bonificación deberán solicitar la misma mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena acompañado de la resolución aprobatoria de la Dirección General de Arquitectura y
Vivienda sobre las ayudas citadas.
2. Se establece una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que las mismas se
realicen en la vivienda habitual de estos, o se refieran a viviendas unifamiliares para el uso familiar y personal
de los mismos, y así se acredite por el sujeto pasivo en su solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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